REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-002916

Por cuanto se evidencia que el ciudadano RUBEN ENRIQUE CIBRIAN DURAN , Titular de la Cédula de Identidad N° 16.770.987, quien fue condenado por el Tribunal Tercero del Juicio en lo Penal del Estado Lara, en fecha 29/06/2006 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO EN DESARROLLO DE UNA RIÑA Y LÑESIONES OPERSONALES LEVES , y en fecha 25 de Septiembre del 2008 este Tribunal le concedió el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL por el tiempo que le faltaba para la extinción de la Pena, la cual finalizó el 21-08-2010 (según auto de reforma del computo de la pena) .-
Ahora bien, como se evidencia en oficio N° º 5900, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual remite Informe de Finalización Nº 1693 cursante al folio 1269 de la pieza Nº 5 del presente asunto, en el cual se señala que el referido Penado “cumplió bajo una EVOLUCIÓN FAVORABLE, el Régimen de Prueba impuesto, concluyendo el mismo en fecha 21-10-2010.” y dado que transcurrió en exceso el lapso de la Pena, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-





DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado RUBEN ENRIQUE CIBRIAN DURAN , Titular de la Cédula de Identidad N° 16.770.987. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Acusado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-



LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 3

El Secretario

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez