REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de OCTUBRE de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013899
Visto el oficio signado con el Nº 5442, de fecha 14/10/2010 suscrito por la Delegado de Prueba Abg. Morella Valencia, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, en el que se informa que el penado VICTOR MANUEL LINAREZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.868.566, ABANDONO SU REGIMEN DE PRUEBA EN FECHA 19/10/2009, fecha en la cual tenia cita y no asistió, no siendo posible su ubicación; y quien fuere condenado en fecha 21/04/2006 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; y en fecha 28/07/2008 este Tribunal Tercero de Ejecución le fue otorgado al penado la SUSPESIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de DOS(2) AÑOS Y OCHO (8) MESES; y toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el Tribunal o someterse al control y vigilancia del delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de Barquisimeto a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerle en audiencia del motivo que dio origen a decretar la aprehensión a nivel nacional del penado de autos, y oídos sus alegatos, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del penado VICTOR MANUEL LINAREZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.868.566, quien fue condenado en fecha 21/04/2006 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; en razón de encontrarse evadido.- Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.- Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Policía del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara demás a las autoridades de Seguridad del Estado, a los fines de hacer efectiva la aprehensión del penado de autos. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.3
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
El Secretario