REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 29 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001875
DECISION INTERLOCUTORIA DE REGIMEN ABIERTO
Visto el Informe de Progresividad Nº 1636 remitido mediante oficio Nº 5736/2010, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Estado Lara, Centro de Evaluación y Diagnostico de fecha 13/10/2010, correspondiente al penado WILLIAN RAMON ESCALONA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.437.364, con domicilio en la Urbanización Nueva Segovia, calle 7 entre 3 y 4, del Tocuyo del Estado Lara, y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas alternativa de cumplimiento de la Pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (REGIMEN ABIERTO), este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto lo hace en los siguientes términos:
Consta en la única pieza del presente asunto, última reforma del computo de la pena de fecha 20/07/2009, en el que se evidencia que el penado WILLIAN RAMON ESCALONA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.437.364, fue condenado en fecha 18/01/2007 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, así como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 ejusdem, así como las accesorias del articulo 16 del Código Penal.-
Asimismo, se señala en el referido computo de la ejecución de la pena que el penado fue detenido preventivamente en fecha 26.02.06, por lo que lleva detenido 03 AÑOS, 04 MESES y 24 DÍAS, pero en fecha 29.06.09 se le redimió por el trabajo y el estudio un lapso de 01 año, 02 meses y 17 días, que se le suman a la pena cumplida dando un total de 04 AÑOS, 07 MESES y ONCE DÍAS, faltándole por cumplir UN AÑO, CUATRO MESES Y DIECINUEVE DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 09.12.2019.-
De igual modo, se observa en el referido auto de ejecución de la pena que el penado de autos opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO a partir de la fecha 09/12/2009.-
En fecha 17 de noviembre de 2009 fue otorgado por este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado de autos, debiendo pernoctar y cumplir con las obligaciones impuestas en la sentencia dictada por el Juzgado de la Causa Penal.-
En fecha 18 de octubre de 2010 fue remitido a este Juzgado de Ejecución oficio Nº 5736/2010 por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Estado Lara, en el cual remiten Informe de Progresividad Nº 1636/2010, correspondiente al penado de autos, suscrito por el Delegado de Prueba, y el Jefe de la Unidad Técnica, el cual resulto al Destacamentario WILLIAN RAMON ESCALONA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.437.364, favorable, toda vez que a mostrado evolución y conducta favorable en la Medida de Destacamento de Trabajo.-
A estos efectos se verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos por el legislador para otorgar en esta oportunidad EL REGIMEN ABIERTO, en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en 3º aparte que dispone:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido un nuevo delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por el funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del Interno o Interna y uno o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico (…)”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.” (…)
En este orden de ideas y vista la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a aplicar la disposición final primera, relacionada al principio de extractividad, y en consecuencia se aplica el artículo 500 derogado, por favorecer al penado, en el entendido de no estar consignado en autos el informe indicado en el ordinal 2 del artículo 500 reformado, por no estar constituido, a la fecha la Junta de Clasificación y tratamiento del Centro Penitenciario correspondiente.
Igualmente, se indica en el Informe de Progresividad Nº 1636/2010, que en lo que concierne al Área Laboral: Labora como ESCOLTA Y CHOFER, en la Empresa “GODOY MOTORS”, ubicada en el C.C. “TEPUY”, y bajo la responsabilidad del Sr. Julio Godoy; El Tocuyo del Estado Lara, mostrando seriedad, estabilidad y responsabilidad laboral.-
De este mismo modo, consta en la única pieza del presente asunto Certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 23 de septiembre de 2009, en el cual consta que el penado solo presenta antecedentes penales por el presente asunto, cumpliendo así con lo establecido en la norma. Igualmente fue verificado por el Sistema Informático Juris 2000 llevado por este Circuito Judicial Penal, y se pudo constatar que no presenta a la presente fecha causa penal distinta a la que se lleva ante este Juzgado.-
En atención a lo antes expuesto, es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho sentenciar que se encuentran llenos los extremos exigibles en el ya citado artículo 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser analizado en conjunto con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado WILLIAN RAMON ESCALONA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.437.364; por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones: 1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.- 2.- Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al Tribunal cada tres (03) meses.-3.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos Tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.- 4.- Someterse a tratamiento Psicológico, debiendo informar el delegado de pruebas al Tribunal. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6- Continuar con los estudios iniciados y presentar constancia a través de su Delegado de Prueba. Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y el articulo 500 (derogado) y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Técnica y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Estado Lara, y al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, sitio en el que pernoctara el penado de autos, Líbrese boleta de Traslado al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental hasta el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández.- Notifíquese al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de la presente decisión.- Líbrese boletas.- Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
El Secretario
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