REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 29 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005003
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2005-013313


DECISION INTERLOCUTORIA DE REGIMEN ABIERTO

Visto el Informe de Progresividad remitido en fecha 24/10/2010 mediante oficio Nº 5283, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Estado Lara, Centro de Evaluación y Diagnostico, correspondiente al penado VICTOR JULIO SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.265.125, y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas alternativa de cumplimiento de la Pena, prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (REGIMEN ABIERTO), este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto lo hace en los siguientes términos:

Consta en la pieza Nº 5 a los folios 166 y 167 del presente asunto, última reforma del computo de la pena de fecha 21/05/2010, fue condenado según penas acumuladas por los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal a cumplir la pena acumulada de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN.-

Asimismo, se señala en el referido computo de la ejecución de la pena que el penado fue detenido preventivamente en fecha 24.07.06, el 26.07.06 se decreta privación judicial de libertad y se ordena su traslado al Centro Penitenciario, por lo que lleva detenido 03 AÑOS, 09 MESES Y 27 DÍAS DE PRISIÓN; faltándole por cumplir TRES AÑOS, DOS MESES Y TRES DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue 24/07/2013.-


De igual modo, se observa en el referido auto de ejecución de la pena que el penado de autos opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO DESDE EL DÍA 24/11/2008.-

A estos efectos se verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos por el legislador para otorgar en esta oportunidad EL REGIMEN ABIERTO, en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en 3º aparte que dispone:

“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido un nuevo delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por el funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del Interno o Interna y uno o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico (…)”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.” (…)


En este orden de ideas y vista la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a aplicar la disposición final primera, relacionada al principio de extractividad, y en consecuencia se aplica el artículo 500 derogado, por favorecer al penado, en el entendido de no estar consignado en autos el informe indicado en el ordinal 2 del artículo 500 reformado, por no estar constituido, a la fecha la Junta de Clasificación y tratamiento del Centro Penitenciario correspondiente.

Igualmente, consta en la sexta pieza del presente asunto a los folios 18 Y 19, Informe de Progresividad remitido en fecha 22/09/2010 mediante oficio Nº 5283/2010, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Estado Lara, Centro de Evaluación y Diagnostico, correspondiente al penado VICTOR JULIO SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.265.125, cuya conclusión señala que el Destacamentario VICTOR JULIO SOSA, antes identificado, ha mostrado una Evolución y Conducta FAVORABLE en la Medida de Destacamento de Trabajo.-

De este mismo modo, quien Juzga procedió a verificar el sistema informático Juris 2000 llevado por este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pudiéndose constatar que el penado de autos solo presenta antecedentes penales por el presente asunto.-

Asimismo, se evidencia del informe de progresividad correspondiente al penado de autos, remitido a este Juzgado en fecha 24/09/2010, y suscrito por el Delegado de Prueba y el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, que el penado (Sic)… Desde su ingreso al Centro de Pernocta como LUNCHERO, en “LUNCHERIA LA UNIÓN”, ubicada en la Calle 60 entre Av. Fuerzas Armadas y San Vicente, de Barquisimeto del Estado Lara., mostrando seriedad, estabilidad y responsabilidad laboral.


En atención a lo antes expuesto, es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho sentenciar que se encuentran llenos los extremos exigibles en el ya citado artículo 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser analizado en conjunto con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado VICTOR JULIO SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.265.125; por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones: 1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.- 2.- Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al Tribunal cada tres (03) meses.-3.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos Tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.- 4.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Privada y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Estado Lara, y al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, sitio en el que pernoctara el penado de autos.- Notifíquese al Director del Antiguo Internado Judicial de la 13 de Barquisimeto del Estado Lara.- Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

El Secretario