REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 29 de OCTUBRE de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-007213


Visto el oficio signado con el Nº 3315, de fecha 10/06/2010 suscrito por la Delegado de Prueba Abg. Morella Valencia, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, en el que se informa que el penado ORLANDO SALVADOR VARGAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.264.457, no ha iniciado su regimén de pruebas, y observado de siendo librada boleta de notificación por parte del Juzgado en fecha 06/07/2010 instándole al penado a que compareciere en un lapso de 72 ante el Delegado de Prueba, no siendo posible localizar al penado de autos; y quien fuere condenado en fecha 20/11/2007 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 del Código Penal; y toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el Tribunal o someterse al control y vigilancia del delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de Barquisimeto a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerle en audiencia del motivo que dio origen a decretar la aprehensión a nivel nacional del penado de autos, y oídos sus alegatos, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este Tribunal.



DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del penado ORLANDO SALVADOR VARGAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.264.457, quien fuere condenado en fecha 20/11/2007 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 del Código Penal; en razón de encontrarse evadido.- Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.- Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Policía del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara demás a las autoridades de Seguridad del Estado, a los fines de hacer efectiva la aprehensión del penado de autos. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.3
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

El Secretario