REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de OCTUBRE de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-007519
Visto el oficio signado con el Nº 5822, de fecha 15/10/2010 suscrito por la Delegado de Prueba Abg. Richard Linarez, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, en el que se informa que el penado OMAR ALEXANDER LOPEZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.340.027, se encuentra evadido del Centro de Pernocta desde el 07/10/2010, y quien fue condenado en fecha 07/07/2008 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal, y a quien este Juzgado le otorgo en fecha 10/06/2010 la formula alternativa de cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO; así mismo, visto el escrito presentado en fecha 18/10/2010 por la Fiscalia 13 del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el cual se notifica a este juzgado que el penado incurrió en falta grave como lo es la fuga, sin que esta la presente fecha se haya comunicado con las autoridades correspondientes; y toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el Tribunal o reingresado a someterse al control y vigilancia del delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de Barquisimeto a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerle en audiencia del motivo que dio origen a decretar la aprehensión a nivel nacional del penado de autos, y oídos sus alegatos, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del penado OMAR ALEXANDER LOPEZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.340.027, se encuentra evadido del Centro de Pernocta desde el 07/10/2010, y quien fue condenado en fecha 07/07/2008 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal, y a quien este Juzgado le otorgo en fecha 10/06/2010 la formula alternativa de cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO; en razón de encontrarse evadido.- Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.- Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Policía del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara demás a las autoridades de Seguridad del Estado, a los fines de hacer efectiva la aprehensión del penado de autos. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.3
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
El Secretario