REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 05 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KK01-X- 2007-000003
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000307
DECISION INTERLOCUTORIA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto el presente asunto, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa penal que se sigue al penado YAO XIONG WU, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.202.772, residenciado en la carrera 18, esquina de la calle 24, Torre Ayacucho, piso 8, apartamento 3 de Barquisimeto del Estado Lara, y quien opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este tribunal a los fines de proveer sobre lo pedido observa:
Vista la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04/09/2009 se procede a aplicar la disposición final primera, relacionada al principio de extra actividad; por favorecer al penado el artículo 493 derogado, en el entendido de no estar consignado el informe indicado en el ordinal 1 del artículo 493 reformado; por lo que se procede a verificar los requisitos establecidos en el artículo 493 derogado y lo cual se hace en lo siguientes términos:
Consta a los folios 99 y 100 de la única pieza del presente asunto penal, última reforma del computo de la pena practicado en fecha 13/07/2009, en el que se evidencia que el penado YAO XIONG WU, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.202.772, fue condenado en fecha 11/01/2007 a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Asimismo, se señala en el referido computo de la pena que el penado de autos entro detenido el día 06/02/2004, y en fecha 19/08/2004 le fue otorgada una Medida Cautelar de presentaciones, por lo que estuvo detenido por espacio de SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DÌAS, faltándole en consecuencia por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DÌAS DE PRISIÓN.-
Corresponde al Tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado YAO XIONG WU, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.202.772.-
En este sentido, cursa en autos al folio 117 de la única pieza del presente asunto Certificación de Antecedentes Penales emitida en fecha 28/09/2009 por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, correspondiente al penado YAO XIONG WU, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.202.772, en el que se deja constancia que en los registros correspondientes que se encuentran ante los referidos archivos que el mencionado penado no presenta asunto diferente al que se le sigue en la presente causa, cumpliendo así con lo establecido en la norma.- Asimismo, de la revisión del sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Judicial Penal se observo que el penado no presenta otra causa penal distinta a la presente.-
Igualmente, consta a los folios 125, 126 y 127 de la única pieza del presente asunto Informe Técnico caso Nº 349, suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE a los fines de que le sea otorgada la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
Asimismo, se observa oferta de trabajo expedida en fecha 22/04/2010 correspondiente al penado YAO XIONG WU, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.202.772, suscrita por WU WEI JIAN, representante del Restaurante Rosa Latina, ubicada en la avenida 20 entre calles 33 y 34 local 33-54, de Barquisimeto del Estado Lara, en la cual se hace constar que el penado de autos labora en la referida empresa desde hace 5 años devengando un sueldo de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 4.000,oo) mensuales, ocupando un cargo de cocinero.-
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado YAO XIONG WU, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.202.772, por el lapso UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DÌAS, equivalente al tiempo de condena que le resta por cumplir al referido penado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las condiciones siguientes:
- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones, las cuales tendrá que acatar
- Asumir las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
- No portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas
- Mantenerse laboralmente activo y presentar constancia de ello cada tres (3) meses por ante el Tribunal.
Vista la Constancia de Trabajo, así como la información que fue aportada en actas en cuanto al domicilio del penado de autos, es por lo que se acuerda que el mismo deberá permanecer residenciado en la siguiente dirección: residenciado en la carrera 18, esquina de la calle 24, Torre Ayacucho, piso 8, apartamento 3 de Barquisimeto del Estado Lara; haciendo la salvedad que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le establezca el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al ciudadano YAO XIONG WU, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.202.772, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DÌAS, equivalente al tiempo de condena que le resta por cumplir al referido penado, el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la ciudad Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión y aquella impuesta por su delegada de prueba, so pena revocatoria del beneficio. Todo de conformidad con el artículo 479, numeral 1º en concordancia con el artículo 493 derogado en aplicación de la disposición final primera de la reforma de fecha 04-09-2009.Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Estado Lara, a la Defensa y al penado informándole que deberá comparecer a la brevedad posible a la respectiva Unidad Técnica. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión.- Notifíquese a las partes.-.- Regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 3
Abg. Wendy Carolina Azuaje Perez El Secretario
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