REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCION DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de OCTUBRE de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005269
AUTORIZACIÓN DE TRASLADO
Visto el escrito presentado en fecha 01/10/2010, por la Fiscalía 75 del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Régimen Penitenciario con sede en Maracaibo del Estado Zulia, en el que informa que en fecha 03/09/2010 concedió entrevista al interno YEIXON LEONARDO DE LA ROSA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.350.807, recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo (SABANETA), quien solicita su traslado voluntario hacia la Cárcel de Mérida ya que en el sitio en el que se encuentra no cuenta con apoyo familiar.- En ese sentido, a los fines de proveer sobre la solicitud, este Juzgado observa para decidir:
Atendiendo a las circunstancias que anteceden en la presente causa, y sobre la base de la Norma Constitucional en su artículo 19 la cual señala la Garantía a la que se debe el Estado para que se asegure la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la practica Laboral, Estudio y Deporte.
Así mismo, con base en lo dispuesto en el artículo 19 Constitucional que dispone: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”
De allí, que la protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
Considera este Tribunal, lo mas ajustado a derecho ES AUTORIZAR AL DIRECTOR DE LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO (SABANETA) para que realice el traslado del penado YEIXON LEONARDO DE LA ROSA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.350.807 hasta el Internado Judicial de Mérida; a estos efectos, deberá realizarse el traslado con las seguridades del caso, al Internado Judicial de Mérida, para lo cual se acuerda oficiar a la Coordinación Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia en Relaciones de Interiores y Justicia; en ese mismo sentido, esta Juzgadora hace la salvedad que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la mencionado Ley. Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA¬
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al DIRECTOR DE LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO (SABANETA), para que realice el traslado del penado: YEIXON LEONARDO DE LA ROSA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.350.807; con las seguridades del caso AL INTERNADO JUDICIAL DE MERIDA, para lo cual se acuerda oficiar a la Coordinación Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia en Relaciones de Interiores y Justicia; en ese mismo sentido esta Juzgadora hace la salvedad que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la mencionado Ley. Remítase mediante oficio boleta de traslado al DIRECTOR DE LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO (SABANETA).-Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa Publica y al penado de autos. Ofíciese a la Coordinación Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia en Relaciones de Interiores y Justicia a los fines que se de cumplimiento a la presente decisión.-Líbrese boleta de traslado.- Notifíquese a las partes que fue autorizado el Traslado del penado de autos Al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.- Ofíciese a la Fiscalía 75 del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Régimen Penitenciario con sede en Maracaibo del Estado Zulia acusando recibo de su comunicación Nº 24-F75NN-1078-10, y notificando de la presente decisión haciendo alusión al número de causa llevado por el referido Despacho Fiscal signado con el Nº 24-F75NN-0488-10.- Regístrese, Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 3
ABG. Wendy Carolina Azuaje Pérez
El Secretario,
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