REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO:KP01-P-2006-003991
REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO.
Revisado el presente asunto, visto el contenido del oficio nro. 199-09 de fecha 25 de febrero de 2009, presentado por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en el cual remite Acta de Consejo Disciplinario levantada en fecha 25 de febrero de 2009 con relación al penado: ESCALONA JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad nro. 15.447.384, CUYA VERDADERA IDENTIDAD ES SUARES TORRES OSCAR ELIJAHIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 20.017.084, quien en fecha 14-02-2009 se evade del Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal Observa:
PRIMERO: Cursa a los folios 259 al 260 oficio nro. 199-09 de fecha 25 de febrero de 2009, presentado por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en el cual remite Acta de Consejo Disciplinario levantada en fecha 25 de febrero de 2009 con relación al penado: ESCALONA JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad nro. 15.447.384, CUYA VERDADERA IDENTIDAD ESSUARES TORRES OSCAR ELIJAHIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 20.017.084, quien en fecha 14-02-2009 se evade del Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
De la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que el penado que se hace llamar: ESCALONA JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad nro. 15.447.384, CUYA VERDADERA IDENTIDAD ES SUARES TORRES OSCAR ELIJAHIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 20.017.084, observándose que el mismo presenta 2 causas por ante este Circuito Judicial Penal: KP01-P-2009- 4985 y KP01-P- 2010-231, siendo condenado en uno de ellos.
El artículo 511 del texto adjetivo procesal penal establece:
“Artículo 511. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito…”
Frente a este panorama, donde el penado: ESCALONA JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad nro. 15.447.384, CUYA VERDADERA IDENTIDAD ES SUARES TORRES OSCAR ELIJAHIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 20.017.084, mantiene dos nuevas causas por otros Tribunales de este Circuito Judicial Penal, y donde fuera condenado en una de ellas, encontrándonos en presencia del presupuesto previsto en el artículo 511 in comento para que opere la REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, y siendo que este Tribunal considera que el mencionado penado no cumplió con las obligaciones impuestas, pues lejos de dar cumplimiento al Régimen Abierto otorgado, NO ACATO las condiciones otorgadas cuando se le concedió el Régimen Abierto, y mas aún cuando en todos los procesos que lleva por ante este Circuito Judicial Penal se ha identificado como: ESCALONA JUAN CARLOS, CUYA VERDADERA IDENTIDAD ES SUARES TORRES OSCAR ELIJAHIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 20.017.084, por lo cual lo ajustado a derecho es REVOCAR DICHA ALTERNATIVA Y ORDENAR SU RECLUSION AL CENTRO PENITENCIARIO DE CENTRO OCCIDENTE (URIBANA). Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REVOCA al penado: ESCALONA JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad nro. 15.447.384, CUYA VERDADERA IDENTIDAD ES SUARES TORRES OSCAR ELIJAHIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 20.017.084, la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y ordena su inmediata reclusión al Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana).
SEGUNDO: Se acuerda oficiar informando de esta decisión a los Tribunales de este Circuito Judicial Penal en los asunto: KP01-P-2009- 4985 y KP01-P- 2010-231, así como al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, remitiendo copia certificada de la presente decisión e informando sobre la verdadera identidad del penado.- Notifíquese al Ministerio Público, Defensa y al penado.
TERCERO: Por cuanto se presume la comisión de un hecho punible por parte del ciudadano: SUARES TORRES OSCAR ELIJAHIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 20.017.084, se acuerda remitir copia certificada de los folios: 18 al 20,23 al 27, 28 al 32, 51 al 55 56 al 61 66 al 67, 240 al 243, 259 al 261, 263 de la pieza primera, folios 18 al 25, 24, 34 al 38, 40 al 45, 52 al 60 65 al 68, 96 al 101 de la Pieza nro. 2, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de que se apertura la correspondiente averiguación penal.
CUARTO: Se acuerda la actualización de cómputo de pena.
Todo de conformidad con el contenido de los artículos 331, 483 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-Líbrese oficios. Notifíquese. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.
El Juez
Abg. Amelia Jiménez García
El Secretario