REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001616
Vista la Solicitud de traslado interpenal, remitida en oficio nro. 5979 de fecha 30 de septiembre de 2010 por parte del Director del Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas, recibida por este Tribunal en fecha 04-10-2010, con relación al penado: GIMENEZ TORRES WILMER JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 20.015.496, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barinas, que corre al folio 57, 2da pieza de este asunto, en el cual el penado solicita EL TRASLADO VOLUNTARIO, hacia el Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana), en virtud de que en este Estado tiene su residencia su grupo familiar, quienes le brindan su apoyo, por lo cual este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
1.- El artículo 272 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, prevé que como objetivo del sistema penitenciario la rehabilitación del interno y la reinserción a la sociedad.
2.- En este sentido, una de las formas de lograr ese objetivo es enalteciendo el desarrollo integral de la persona y especialmente su dignidad, fortaleciendo el medio social en que se desenvuelve y logrando aceptación de quien infringió el deber ser, en esa búsqueda se incentivan valores en el hombre, y cumplen rol determinante en su crecimiento y recuperación psicológica y afectiva, siendo de gran importancia para esa progresividad que el Estado propugna, el apoyo familiar, máximo el hecho de que es en el Estado Lara donde su fa,ilia tiene fijada su residencia, por lo que, es procedente en derecho, en aras de garantizar la real progresividad del penado de marras, acordar el traslado interpenal desde el Internado Judicial de Barinas al Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana), TOMANDO EN CONSIDERACION LA CERCANIA A SU TRIBUNAL NATURAL, así como a su familia a los fines de asegurar el apoyo familiar al penado como elemento de gran importancia para la reinserción social. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la ley, acuerda el TRASLADO interpenal del penado: GIMENEZ TORRES WILMER JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 20.015.496, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barinas, al Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana), TOMANDO EN CONSIDERACION LA CERCANIA A SU TRIBUNAL NATURAL, así como a su familia, a los fines de asegurar el apoyo familiar al penado como elemento de gran importancia para la reinserción social.- Todo de conformidad con los artículos 272 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Director del Centro Penitenciario de centro Occidente (Uribana), quienes deberán informar de manera inmediata a este Tribunal el cumplimiento de esta orden.-Notifíquese al Tribunal Vigilante, las partes y al penado.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CUMPLASE.
El Juez
Abg. Amelia Jiménez García
El Secretario