REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2004-000881
Vista la Solicitud de Autorización para visitar a sus familiares primarios y secundarios hecha por el penado: ADRIAN PASTOR PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 13.265.837, en oficio nro. 1062 remitido por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, que cursa al folio 253 de la pieza 6 de este asunto, quien se encuentra cumpliendo fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, por lo cual este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
1.- El artículo 272 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, prevé que como objetivo del sistema penitenciario la rehabilitación del interno y la reinserción a la sociedad.
2.- En este sentido, una de las formas de lograr ese objetivo es enalteciendo el desarrollo integral de la persona y especialmente su dignidad, fortaleciendo el medio social en que se desenvuelve y logrando aceptación de quien infringió el deber ser, en esa búsqueda se incentivan valores en el hombre, y cumplen rol determinante en su crecimiento y recuperación psicológica y afectiva, siendo de gran importancia para esa progresividad que el Estado propugna, el apoyo familiar, máximo el hecho de que es en el Estado Lara donde su familia tiene fijada su residencia.-
Ahora bien, cursa al asunto a los folios 280 y 281 Informe Inicial del penado remitido por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, donde el Delegado de pruebas y Director del CTC, Abogadas Maria Fernanda Mendoza y Ghilda Acurero concluyen: El residente PEREZ PEREZ ADRIAN PASTOR ha asumido de forma responsable las decisiones y orientaciones impartidas por el Tribunal de Ejecución y/o Delegado de Prueba tratante, se encuentra en nivel de supervisión medio, es decir, asiste a entrevistas con su Delegado de Prueba cada 15 días, es puntual y respetuoso. Por todo lo expuesto, el Supervisor considera que el penado ha internalizado la Medida acordada.
Así mismo cursa al folio 253 de la pieza 6 Oficio nro. 1062-2010, donde el CTC remite constancia de trabajo y de ejercicio de funciones de Monitor Deportivo del penado, participando inclusive en los últimos juegos inter centro de tratamiento de la región central, en la disciplina de Fútbol de Sala, informando la remisión del penado a la Unidad de Prevención del Delito.
En virtud de lo expuesto, visto los recaudos que cursan en autos, donde se evidencia que el penado se encuentra adaptado a la disciplina y normativas impuestas tanto por el Tribunal como el Delegado de Pruebas, considera ajustado a derecho y en aras de lograr la reinserción del penado: ADRIAN PASTOR PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 13.265.837, AUTORIZAR visite a su grupo familiar un fin de semana cada DOS (02) meses, con la obligación de NO ACERCARSE A LOS FAMILIARES DE LA VICTIMA, NI A SU DOMICILIO NI LUGAR DE TRABAJO, so pena de revocar la presente autorización. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la ley, AUTORIZA la visita del penado: ADRIAN PASTOR PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 13.265.837, a su grupo familiar domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con la periodicidad de UN FIN DE SEMANA CADA DOS (02) MESES, CON LA OBLIGACIÓN DE NO ACERCARSE A LOS FAMILIARES DE LA VICTIMA, NI A SU DOMICILIO NI LUGAR DE TRABAJO, SO PENA DE REVOCAR LA PRESENTE AUTORIZACIÓN..- Todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, al Tribunal de Ejecución Vigilante, con copia certificada de la presente decisión.-Notifíquese a las partes y al penado.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CUMPLASE.
El Juez
Abg. Amelia Jiménez García
El Secretario