REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-000426
AUTO DE DENEGACION DE AMPLIACIÓN DE MEDIDA
DE PRESENTACIÓN PERIODICA
ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS
ACUSADOR: FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA: PRIVADA ABOG. ANTONIO RODRIGUEZ I.P.S.A Nº 38.009
VICTIMA: ROSA MARIA ROJAS.
DELITO: ROBO GENERICO.
El día 15 de Octubre de 2010, se recibió escrito de la representante legal del adolescente DATOS OMITIDOS, en el cual solicita la ampliación de la medida cautelar sustitutiva de presentación cada Quince (15) días a Treinta (30) días que le fuera impuesta en fecha 15 de Abril de 2010
Argumentó la solicitante que se debe tomar en consideración que su hijo se encuentra estudiando actualmente y consigna constancia de estudio expedida por el Liceo Bolivariano “Batalla de los Horcones”
Ahora bien, en fecha 15 de Abril del año 2010, en Audiencia de Presentación este Tribunal le decretó medida cautelar sustitutiva de presentación cada 15 días, y bajo el cuidado y responsabilidad de su representante y prohibición de acercarse a la victima, previstas en el artículo 582 literal B) y C) y D) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; al otrora adolescente DATOS OMITIDOS, en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículos 455 del Código Penal, ocurrido el día 13 de Abril de 2010, en perjuicio de la ciudadana Rosa Maria Rojas;
El Tribunal ha de considerar que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez debe examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa.
En ese mismo orden ideas, se observa que la medida cautelar sustitutiva que se le impuso al adolescente, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Entre esos peligros se encuentra la inasistencia del imputado a los actos de las fases preparatoria e intermedia; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos.
De la misma forma, ha de tomarse en consideración el equilibrio que debe existir; entre los derechos del adolescente y sus obligaciones de asistir a los actos procesales programados por la autoridad judicial y cumplir con las medidas cautelares que se le impongan. Así como el existente entre el bien común (justicia) y sus derechos; de conformidad de conformidad con el artículo 8, parágrafo primero literal b y c, en concordancia con el artículo 93, literal b); todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que de no ser garantizado debidamente ese equilibrio por el juez competente, no se alcanzan los fines del proceso.
De allí, que se mantienen las medida cautelares impuestas en la audiencia de presentación, previstas en el artículo 582, literales b) c) y d) de la Ley Especial que rige el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, para la cual se le impuso al adolescente DATOS OMITIDOS, debe denegarse la solicitud de cambio.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se acuerda mantener la medida cautelar de Presentación Periódica cada quince días, que se le impuso al adolescente DATOS OMITIDOS, en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, ocurrido el día 13-04-2010 en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIA ROJAS y las demás medidas impuestas.
Notifíquese a las partes y al adolescente de la presente decisión.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1, (S)
Abog. GREGORIA SUAREZ
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