REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2009-000636

AUTO DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA

ADOLESCENTES: DATOS OMITIDOS

FISCAL XVIII AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LISBELSI GOMEZ

DEFENSA PÚBLICA ABG. FANNY ROMERO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES

El día 22 de Octubre de 2010 se celebró Audiencia Preliminar en este proceso que se les sigue al adolescente DATOS OMITIDOS en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía Auxiliar XVIII del Ministerio Público, explanó la acusación en contra de las adolescentes DATOS OMITIDOS por el hecho siguiente: En fecha 06 de Junio de 2010, los funcionarios adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Comandos Rurales Nº 49 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo aproximadamente las 8:40 de la mañana encontrándose en labores de patrullaje a bordo del vehiculo particular perteneciente a la alcaldía del Municipio de Simón Planas, específicamente en la Av. P Vereciartu con calle el transito de la población de Sarare, Municipio Simón Planas, observaron a dos ciudadanos a bordo de una moto de color azul, quienes uno vestia una franelilla de color amarillo, pantalón Jeans azul, zapatos deportivos color negro y blanco, de contextura delgada, de tez blanca por lo que procedieron a darle la voz de alto acatando la orden; por que proceden a practicar una inspeccion de personas logrando palpar entre la piel y el pantalón a la altura de la cintura un bulto, logrando constatar que se trataba de un arma de fuego tipo revolver, de color negro, marca CUSTER, de fabricación Argentina, calibre 38 Mm. Spl, de cañon corto, sin empañadura (cacha), serial 8132, con tres (03) cartuchos calibre 38Mm, dentro de la masa de dicho revolver sin percutir, procedieron a solicitar el porte del arma y los documentos de la moto y no los poseía, seguidamente le fue solicitada su documentación personal identificándose como: DATOS OMITIDOS, C.I 20.640.865. (El mismo portaba el arma) (…)

Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal y artículo 5 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Asimismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del adolescente DATOS OMITIDOS; y solicitó como sanción Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la comunidad por el lapso de Seis Meses previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Después de admitida la acusación y explicadas a las adolescentes las fórmulas de solución anticipada del proceso, inclusive la admisión de hechos, investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Deseamos Conciliar”.

En ese mismo orden ideas, la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con conciliación y solicitó la misma sea por el lapso de Ocho (08) meses, con las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado, teniendo la obligación de informar al Tribunal cualquier cambio de residencia. 2.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Mantenerse en una actividad laboral o académica debiendo consignar cada Cuatro meses constancia ante el tribunal. 4.- Prohibición de portar arma de fuego, arma blanca y facsímile. 5.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos que de lugar a acusación.

La Defensora Pública manifestó oída las exposiciones de las adolescentes, adherirse a la conciliación propuesta por el Fiscal del Ministerio Público y solicitó se ordene el cese de la medida de presentación que se encuentran cumpliendo sus defendidas.

Ambas partes aceptan la conciliación y se establecen las siguientes obligaciones por el lapso de seis (06) meses: 1.- Residir en un lugar determinado, teniendo la obligación de informar al Tribunal cualquier cambio de residencia. 2.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Mantenerse en una actividad laboral o académica debiendo consignar cada tres meses constancia ante el tribunal. 4.- Prohibición de portar arma de fuego, arma blanca y facsímile. 5.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos que de lugar a acusación.

Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones; acto que puede celebrarse en la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 578 d) de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISION


Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenio conciliatorio celebrado por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de Ocho (08) meses, en el proceso que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, antes identificadas, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal y artículo 5 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ocurrido el día 06 de Junio de 2009; para que el imputada cumplan con las obligaciones impuestas, que finalizan el 26 de junio de 2011. Se ordenó el cese de la medida cautelar impuesta. Se le advierte a las acusadas que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal y que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevadas a juicio; y en caso de que la cumpla se decretara el sobreseimiento de la misma. Las partes quedan notificadas de la presente decisión por publicarse la misma dentro del lapso legal.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 1, (S)

Abog. GREGORIA SUAREZ.