REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2006-000310
AUTO DE ARCHIVO JUDICIAL
IMPUTADO: DATOS OMITIDOS.
FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VERONICA SALCEDO
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. FANNY ROMERO
VICTIMA: ALBERTO SILVA MORENO
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me aboco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
En Audiencia de fecha 02 de Julio de 2010 se acordó conceder un plazo de 60 días a la Fiscal 18° del Ministerio Público a fin de presentar acto conclusivo en relación a la causa que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS; por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano; en cual se venció el día 31 de Agosto de 2010.
Revisada la normativa establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no se encuentra lo relativo al lapso para finalizar la investigación, por lo que se ha de recurrir al Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo remite el artículo 537 de la Ley Especial, referido a la interpretación y aplicación de las disposiciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene como norma supletoria adjetiva la legislación penal procesal, en todo lo que no se encuentre expresamente regulado en el referido sistema, es decir un acto que cierre la investigación después de transcurridos todos los lapsos que se le concedan a la Fiscalía del Ministerio Público para que emita su acto conclusivo. Este acto es el archivo judicial, conforme al artículo 314, último aparte, que textualmente dispone:
[…] Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.”
De esas normativas se deriva entonces el archivo judicial y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Archivo Judicial de las Actuaciones solo por esta causa en el proceso que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano; ocurrido en fecha 27 de abril de 2006; de conformidad con el artículo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la cesación de las medidas cautelares y la condición de imputado del adolescente.
Regístrese y Notifíquese.
La Juez de Control N° 1, (S)
Abog. GREGORIA SUAREZ