REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-001190

AUTO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA


ADOLESCENTES: DATOS OMITIDOS.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA YUMAK CASANOVA.

VICTIMA: MARIA FERNANDA EREU COROBO.

DELITO: NO REVISTE CARÁCTER PENAL

En vista de la solicitud de Desestimación de la Denuncia en la presente causa, formulada por la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público ABOG. ALBA YUMAK CASANOVA, en fecha 20 de Septiembre de 2010, esta Juzgadora del Tribunal de Control Nº 1 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 13 de abril de 2010 se recibió en esa Fiscalia del Ministerio Público del Estado Lara, denuncia formulada por la representante legal y progenitora de la niña MARIA FERNANDA EREU COROBO, de 07 años de edad, domiciliada en el Barrio 5 de Julio. Siquisique. Estado Lara, donde señala como imputados a los adolescentes DATOS OMITIDOS, domiciliados en el Barrio 5 de Julio. Siquisique. Estado Lara, por la presunta comisión del delito de “Lesiones”. De dichas actuaciones se desprende:

“Yo mande a mi hija a comprar una caja de fósforo para la bodega que queda aproximadamente a cien metros de mi casa, bueno en el transcurso del camino siendo aproximadamente las 08:00pm de hoy, le salieron al paso unos adolescentes y le calleron a bombazos, bueno ella salio corriendo y no le pegaron y se llevó por delante una cuerda de alambre púa que sirve de cerca a una vivienda, lesionándose el rostro, los jóvenes se llaman DATOS OMITIDOS, y el otro le dicen el niño, bueno yo hable con la mamá de uno de ellos que se llama Aleida Marchán para que le ponga preparo a su hijo y a ver si me daba el medicamento para mi hija, ya que el fue quien le lanzó la bomba, claro a parte de los demás que también le lanzaron pero el fue el primero que mi hija lo vio a él, bueno la señora me dijo que ella no me iba a dar nada y que denunciara donde yo quisiera, bueno yo procedí a llevar a mi hija para el ambulatorio de esta población para que el médico donde le certifico la herida en el arco impeciliar izquierdo que ameritó un punto de sutura más presentó excoriaciones, según el Dr., que la trato. Estos jóvenes residen todos en el Barrio 5 de Julio, yo quiero que pasen esto a Fiscalía para que tomen cartas en el asunto, para que no se metan con mis hijos y así dejen de molestar a los transeúntes que pasan por ese sector que es calle principal, sector 4, porque eso es todas las noches y quisiera que la unidad patrullara de recorrido constante y corran a estos jóvenes, y pido de verdad que la fiscalía cite a esta señora y a su hijo para que los demás compañeros de estos no sigan hechando broma a más nadie. Es todo…”.

Ahora bien la Fiscalia del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por considerar que los hechos denunciados por la representante legal de la niña MARIA FERNANDA EREU COROBO no revisten carácter penal, es decir es un hecho atípico no configurado en la ley como delito, en consecuencia se esta frente a una causal de desestimación.

En ese mismo orden de ideas, la representante legal de la niña MARIA FERNANDA EREU COROBO, denuncia un hecho que no reviste carácter, por lo que no puede iniciarse la investigación correspondiente, sino que se finaliza el procedimiento con una desestimación de la denuncia, tal como lo ha planteado la Fiscalía del Ministerio Público, y que el Tribunal debe acogerlo conforme a la fundamentación jurídica que explanó.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia, que interpuso la Fiscalia XVIII del Ministerio Público del Estado Lara, en la declaración Formulada representante legal de la niña MARIA FERNANDA EREU COROBO en contra de los adolescentes DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a la Victima y a la Fiscalía. Remítase en la oportunidad a la Fiscalia XVIII del Ministerio Público.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1, (S)

Abog. GREGORIA SUAREZ.