REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-001188


AUTO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA


ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS

FISCAL 19º AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JUAN CARLOS SALDIVIA.

VICTIMA: MARELIS MARYELIS DAZA GIMENEZ

DELITO: NO REVISTE CARÁCTER PENAL

En fecha 16 de Septiembre de 2010 se recibió solicitud de Desestimación de la Denuncia en la presente causa, por el ciudadano Fiscal Décimos Noveno del Ministerio Público ABOG. JUAN CARLOS SALDIVIA, con fundamento en los artículos 11, 24, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 24 ibidem por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expresa la fiscal que en fecha 09 de marzo de 2010 recibieron distribución signada con el Nº 3598 proveniente de la Fiscalía Superior del Estado Lara, en la cual corre inserta denuncia formulada por la ciudadana MARELIS MARYELIS DAZA GIMENEZ, con cédula de identidad Nº 10.840.890, por ante la Comisaría El Cují de la Policía del Estado Lara, en donde señala que su hija de nombre DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº 24.550.695, de 14 años de edad, se encontraba desaparecida desde hace tres días, igualmente informa que su hija se había comunicado con ella y le había informado que se encontraba bien y que pronto regresaría a la casa.

Ahora bien la Fiscalia del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 24, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que los hechos denunciados por la ciudadana MARELIS MARYELIS DAZA GIMENEZ, no revisten carácter penal, es decir es un hecho atípico no configurado en la ley como delito, en consecuencia se esta frente a una causal de desestimación.

En ese mismo orden de ideas, la ciudadana MARELIS MARYELIS DAZA GIMENEZ, denuncia un hecho que no reviste carácter, por lo que no puede iniciarse la investigación correspondiente, sino que se finaliza el procedimiento con una desestimación de la denuncia, tal como lo ha planteado la Fiscalía del Ministerio Público, y que el Tribunal debe acogerlo conforme a la fundamentación jurídica que explanó.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia, que interpuso la Fiscalía Aux. XIX del Ministerio Público del Estado Lara, en la declaración formulada por la ciudadana MARELIS MARYELIS DAZA GIMENEZ en contra de la adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a la Victima y a la Fiscalía. Remítase en la oportunidad a la Fiscalia XIX del Ministerio Público.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1, (S)

Abog. GREGORIA SUAREZ.