REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-001202
AUTO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA YUMAK CASANOVA.
VICTIMA: YOSMAR ANTHONY ESCORCHA, titular de la cédula de identidad Nº 24.245.870, fecha de nacimiento 28-12-1994, de 14 años de edad, quien reside en el Jebe 19 de abril, parcelamiento Bello Campo, calle principal, calle los Mangos, callejón 2, teléfono 0426-8091611. Barquisimeto. Estado Lara.
DELITO: NO REVISTE CARÁCTER PENAL
En vista de la solicitud de Desestimación de la Denuncia en la presente causa, formulada por la ciudadana Fiscal Décimos Octava del Ministerio Público ABOG. ALBA YUMAK CASANOVA, en fecha 16 de Septiembre de 2010, esta Juzgadora del Tribunal de Control Nº 1 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de Octubre de 2009 se recibió en esa Fiscalia del Ministerio Público del Estado Lara, denuncia formulada por el ciudadano YOSMAR ANTHONY ESCORCHA, titular de la cédula de identidad Nº 24.245.870, fecha de nacimiento 28-12-1994, de 14 años de edad, quien reside en el Jebe 19 de abril, parcelamiento Bello Campo, calle principal, calle los Mangos, callejón 2, teléfono 0426-8091611, en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, consta en ducha actuación lo siguiente: “…Yo fui a pegar unos bloques con el primo de mi mamá, la hermanita del chamo con el que me agarré me dijo gallina y yo le dije donde quieres que te ponga el huevo, ella siempre se jugaba así conmigo, entonces salió el hermano y dijo tu no respetas a mi hermana es, y yo le dije ella si me puede decir gallina y yo no le puedo decir nada, y salió y nos entramos a golpes y después cuando yo lo estaba golpeando a él salieron los papás, nos apartaron y me agarraron fue a mí, antes yo me la pasaba con él y él se robo un teléfono igual entonces cree que es ese el que yo me robe y no me puede ver en la calle porque me dice sapito y yo no me dejo, cuando terminamos de pelear se fue en una bicicleta y al rato vino pero no hizo nada y por si acaso yo me quede durmiendo en otra casa. Es todo…”.
Ahora bien la Fiscalia del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en e artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que los hechos denunciados por el ciudadano YOSMAR ANTHONY ESCORCHA, no revisten carácter penal, es decir es un hecho atípico no configurado en la ley como delito, en consecuencia se esta frente a una causal de desestimación.
En ese mismo orden de ideas, el ciudadano YOSMAR ANTHONY ESCORCHA, denuncia un hecho que no reviste carácter, por lo que no puede iniciarse la investigación correspondiente, sino que se finaliza el procedimiento con una desestimación de la denuncia, tal como lo ha planteado la Fiscalía del Ministerio Público, y que el Tribunal debe acogerlo conforme a la fundamentación jurídica que explanó.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia, que interpuso la Fiscalia XVIII del Ministerio Público del Estado Lara, en la declaración formulada por el ciudadano YOSMAR ANTHONY ESCORCHA, en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a la Victima y a la Fiscalía. Remítase en la oportunidad a la Fiscalia XVIII del Ministerio Público.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1, (S)
Abog. GREGORIA SUAREZ.
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