REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-001371
AUTO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS
FISCALES 19º AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NOIBERMA PAZ DE MUNOZ Y ABOG. JUAN CARLOS SALDIVIA.
VICTIMA: FRANCIS MARGOTH DURAN VARGAS (Madre de la niña NILFEMAR RODRIGUEZ).
DELITO: NO REVISTE CARÁCTER PENAL
En vista de la solicitud de Desestimación de la Denuncia en la presente causa, formulada por los ciudadanos Fiscales Décimos Noveno del Ministerio Público ABOG. NOIBERMA PAZ DE MUNOZ Y ABOG. JUAN CARLOS SALDIVIA, en fecha 14 de Octubre de 2010, esta Juzgadora del Tribunal de Control Nº 1 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de septiembre de 2010 se recibió en esa Fiscalia del Ministerio Público del Estado Lara, denuncia formulada por la ciudadana FRANCIS MARGOTH DURAN VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.278.234, de 28 años de edad, domiciliada en el Barrio La Batalla, calle 04 entre carreras 2 y 3, detrás de la Panadería Sego Pan, en donde manifiesta que le han llegado los comentarios y mensajes de textos que el adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº 25.492.293, de 17 años de edad, domiciliado en el Barrio La Batalla, calle 04 entre carreras 2 y 3, detrás de la Panadería Sego Pan, desea mantener relaciones sexuales con su hija NILFEMAR RODRIGUEZ de 11 años de edad.
Ahora bien la Fiscalia del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 24, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que los hechos denunciados por la ciudadana FRANCIS MARGOTH DURAN VARGAS, en su condición de progenitora de la niña NILFEMAR RODRIGUEZ, no revisten carácter penal, es decir es un hecho atípico no configurado en la ley como delito, en consecuencia se esta frente a una causal de desestimación.
En ese mismo orden de ideas, la ciudadana FRANCIS MARGOTH DURAN VARGAS, en su condición de progenitora de la niña NILFEMAR RODRIGUEZ, denuncia un hecho que no reviste carácter, por lo que no puede iniciarse la investigación correspondiente, sino que se finaliza el procedimiento con una desestimación de la denuncia, tal como lo ha planteado la Fiscalía del Ministerio Público, y que el Tribunal debe acogerlo conforme a la fundamentación jurídica que explanó.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia, que interpuso la Fiscalia Aux. XIX del Ministerio Público del Estado Lara, en la declaración formulada por la ciudadana FRANCIS MARGOTH DURAN VARGAS, en su condición de progenitora de la niña NILFEMAR RODRIGUEZ en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a la Victima y a la Fiscalía. Remítase en la oportunidad a la Fiscalia XIX del Ministerio Público.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1, (S)
Abog. GREGORIA SUAREZ.
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