REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-001373

AUTO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA


ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS.

FISCAL AUX. 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LISBELSY GOMEZ.

VICTIMA: ERIANNY CAROLINA LEON GIMENEZ.

DELITO: NO REVISTE CARÁCTER PENAL

En vista de la solicitud de Desestimación de la Denuncia en la presente causa, formulada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Octava del Ministerio Público ABOG. LISBELSY GOMEZ, en fecha 14 de Octubre de 2010, esta Juzgadora del Tribunal de Control Nº 1 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 02 de septiembre de 2010 se recibió en esa Fiscalia del Ministerio Público del Estado Lara, denuncia procedente de la Comisaría Río Claro de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde funcionarios adscritos a esa comisaría toman denuncia a la ciudadana ERIANNY CAROLINA LEON GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.929.911, residenciada en el Sector La Cruz, sector 02 al final, en contra de las ciudadanas ROSA HERNANDEZ Y VALENTINA LINAREZ, donde informa que el día domingo 01-08-2010 a las 12:00 del medio día, ella llega a su casa y se encuentra al adolescente DATOS OMITIDOS, quien es hijo de la señora ROSA HERNANDEZ, dentro de su casa sin su autorización cortando un árbol de su propiedad, el mismo le manifestó que la ciudadana VALENTINA LINAREZ, lo había mandado, la denunciante fue a hablar con la mama del adolescente y esta le dijo que la denunciara y la dejo hablando sola.

Ahora bien la Fiscalia del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que los hechos denunciados por la ciudadana ERIANNY CAROLINA LEON GIMENEZ no revisten carácter penal, es decir es un hecho atípico no configurado en la ley como delito, en consecuencia se esta frente a una causal de desestimación.

En ese mismo orden de ideas, la ciudadana ERIANNY CAROLINA LEON GIMENEZ, denuncia un hecho que no reviste carácter, por lo que no puede iniciarse la investigación correspondiente, sino que se finaliza el procedimiento con una desestimación de la denuncia, tal como lo ha planteado la Fiscalía del Ministerio Público, y que el Tribunal debe acogerlo conforme a la fundamentación jurídica que explanó.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia, que interpuso la Fiscalia XVIII del Ministerio Público del Estado Lara, en la declaración formulada por la ciudadana ERIANNY CAROLINA LEON GIMENEZ en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a la Victima y a la Fiscalía. Remítase en la oportunidad a la Fiscalia Aux. XVIII del Ministerio Público.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1, (S)

Abog. GREGORIA SUAREZ.