REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
ASUNTO: KP01-D-2010-000262
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL AUX. 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA SALCEDO.
DEFENSA PÚBLICA ABG. ZAIDE MONSALVE.
VICTIMA: VICTOR YANEZ
DELITO: ROBO GENERICO.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 13 de marzo de 2010, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de guardia recibe procedimiento realizado por los funcionarios Cabo (PEL) YNYELBERT RAMON RODRIGUEZ, C.I y DTGO. (PEL) KENLLYN MOGOLLON, adscritos a la Comisaría Unión de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde reportan la aprehensión de un adolescente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que la supuesta victima llega a la sede de esa comisaría formulando denuncia que dos sujetos lo habían robado por el sector de Santo Luzardo, aportando las características de los sujetos por lo que llegan al sitio y observan a grupo de sujetos reunidos, este indica a la comisión policial que entre estos se encontraba uno de los sujetos que lo había robado, diciendo este que “era muy parecido”, motivo por el cual los funcionarios lo aprehenden y al realizarle la inspección corporal no se le encontró ningún objeto de interés criminalisticos.
Para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, se realizaron las siguientes diligencias:
1.Acta de Policial de fecha 13 de marzo de 2010 suscrita por los funcionarios policiales por los funcionarios Cabo (PEL) YNYELBERT RAMON RODRIGUEZ, C.I y DTGO. (PEL) KENLLYN MOGOLLON, adscritos a la Comisaría Unión de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara en la que declaran: “…Siendo aproximadamente las 01:40 de la tarde encontrándonos en labores de patrullaje específicamente, cuando nos encontrábamos en la Comisaría, se presenta un ciudadano quien dijo ser y llamarse VICTOR YANEZ, informando que dos ciudadanos uno de ellos tenía chemise de color rojo con rayas blancas y negras y una bermuda de color azul marino y azul oscuro, que le habían robado con un arma de fuego 1900 mil bolívares fuertes y un radio reproductor cerca de Santo Luzardo, de manera inmediata nos trasladamos a dicha dirección, en compañía del mencionado ciudadano donde presuntamente lo habían robado, donde observaron a un grupo de personas que se encontraban en la carrera 14 de Nuevo Barrio y el ciudadano antes descrito que se encontraba entre uno de ellos el sujeto que lo había robado, procediendo a detener la unidad e identificándose como funcionarios policiales con la finalidad de darle captura al mencionado ciudadano, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso al mismo, empezando una persecución punto a pie logrando darle alcance a pocos metros del lugar, indicándole que mostrara los objetos que portaba ya que se presumía que el mismo se encontraba en poder de algún objeto de interés criminalístico, negándose a tal solicitud por lo que procedieron a realizarle una inspección personal , quedando aprehendido dicho ciudadano quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA
2 Entrevista, de fecha 13 de marzo de 2010 tomada al ciudadano VICTOR YANEZ titular de la cédula de identidad Nº 10.971.463 por ante la sede de la Comisaría Unión de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara en la que manifiesta: “Es el caso que el día de hoy siendo aproximadamente las 01:35 de la tarde en Santo Luzardo, me encontraba realizando unos cobros de dinero de panque, cuando de repente llegan dos sujetos y uno de ellos me apunta con un arma de fuego y me dice que le entregue la plata, mientras que el otro que vestía bermuda y camisa roja con rayas negras el estaba revisando la camioneta por dentro, luego de que me robaron fui hasta la policía de Barrio Unión y una patrulla que esta en ese momento me presto la colaboración y me fui con ellos y cuando nos encontrábamos en Santo Luzardo había un grupo de muchachos en la calle y yo le dijo que entre ellos se encontraba el que me había robado, los agarraron a todos y se los llevaron para la Comisaría y cuando estábamos en la comisaría yo le dije que uno de ellos me había robado. Es todo”. A preguntas formuladas por el funcionario receptor de la denuncia contesto: ¿Diga usted cuando los funcionarios le dieron captura a uno de ellos que le dijo usted? R. Les dije que uno de los que me robaron y muy parecido. ¿Diga usted cuando los policías lo trajeron a la comisaría usted lo reconoció? R. Le dije que se parecía a uno de los que me robo. Es todo.
En vista del resultado de las investigaciones la Fiscalía considera que lo procedente y pertinente en el presente caso es solicitar el Sobreseimiento Definitivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ord. 1 Del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de que resulta evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, en virtud que para el momento de ser aprehendido el adolescente al realizarle la inspección de persona no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, igualmente la victima indicó en su entrevista que el joven se parecía a uno del que los robo, por lo que no indica ningún tipo de certeza de que el joven participó en el hecho, así como no existe ningún tipo de testigo que lo señale.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones descritas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal considera que no existen elementos suficientes para promover la acción penal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Ya que no fue encontrado ningún elemento de inculpación del hecho punible objeto de la investigación, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; es procedente el Sobreseimiento propuesto y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento Definitivo de la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, ocurrido el día 13-03-2010, en perjuicio del ciudadano VICTOR YANEZ. Se revocan las medidas cautelares impuestas al adolescente en el proceso. Notifíquese a las partes.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1 (S)
Abog. GREGORIA SUAREZ.