REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-000904

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS

DEFENSA PRIVADA: ABG. ROSEDT SANCHEZ, IPSA N° 127.472.

FISCALÍA AUX. 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA Y ABG. JUAN CARLOS SALDIVIA.

VICTIMA: ROSA VIRGINIA GUTIÉRREZ.

DELITO: EXTORSION.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 09 de julio de 2010, los funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsion y Secuestro del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, son comisionados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la causa Nº 13-F2-C-098-10, a los fines de hacer una entrega controlada en un caso de extorsión, en razón de la denuncia realizada por la ciudadana Rosa Virginia Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 11.784.259, a quien le estaban solicitando la suma de cien mil bolívares fuertes a cambio de su vida y que la entrega del dinero sería en el Centro Comercial Metrópoli, siendo las 14:50 horas de la tarde se recibe llamada del presunto extorsionador en donde le indica a la victima hasta el frente del seguro Pastor Oropeza, y dejara el dinero al lado de la agencia telefónica Movistar que una muchacha lo recogería, es por eso que el funcionario Eduar Castillo, que se estaba haciendo pasar por el esposo de la otra víctima Rosa Virginia Gutiérrez, deja el paquete en el sitio acordado con cuatro (04) billetes de denominación y circulación nacional de diez (10) bolívares, al transcurrir algunos minutos se observa una adolescente que vestía jeans azul con franela azul, y mas atrás caminaba una joven que vestía jeans negro y franelilla de rayas, la adolescente recoge el dinero y se lo da a la joven que venía detrás, en ese momento los funcionarios proceden a darle la voz de alto y realizar la detención luego son trasladadas hasta la sede del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en donde son planamente identificadas la primera con el nombre de DATOS OMITIDOS, de 12 años de edad y la segunda con el nombre de DATOS OMITIDOS, esta ultima manifestó que ellas solo le estaban haciendo un favor a una prima de LEIDY MARIANA REYES GIMENEZ

Para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, se realizaron las siguientes diligencias:

1.- Acta de Policial de fecha 09 de julio de 2010 suscrita por los funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsion y Secuestro del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en donde dejan constancia de la circunstancias que motivaron la aprehensión de la adolescente DATOS OMITIDOS, y su prima mayor de edad de nombre LEIDY MARIANA REYES GIMENEZ

2.- Denuncia, de fecha 09 de Julio de 2010, realizada por la ciudadana Rosa Virginia Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 11.784.259, por el Grupo Antiextorsion y Secuestro del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en donde señala que estaba siendo victima de una extorsión por persona desconocida.

3.- Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-AT-0765-10, de fecha 19-07-2010, realizado por el experto MARIN MARIA adscrito al Área Técnica de la Delegación del Estado Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en donde dejan constancia las características y existencia de la vestimenta que portaba la adolescente INDIRA MARIAN GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.951.560, sin quitársela.

4.- Archivo Fiscal, dictado en la investigación seguida a la ciudadana DATOS OMITIDOS, por parte de la fiscalía segunda del Ministerio Público.

5.- Entrevista tomada a la ciudadana DATOS OMITIDOS, en donde señala entre otras cosas que la adolescente DATOS OMITIDOShabía sido enviada por ella a buscar el sobre y esto lo hizo porque su prima de nombre LEIDY MARIANA REYES GIMENEZ le pidió el favor de que fuera a buscar ese sobre ya que era un dinero que le iban a dar a ella.

En vista del resultado de las investigaciones la Fiscalía considera que lo procedente y pertinente en el presente caso es solicitar el Sobreseimiento Definitivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ord. 1 Del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de que se pudo evidenciar que es cierto que existe una aprehensión en flagrancia en contra de la adolescente DATOS OMITIDOS por estar presuntamente involucrada en uno de los delitos contra la propiedad como lo es la extorsión, pero en el transcurso de la investigación se pudo determinar que la adolescente para el momento de recoger el sobre no tenia conocimiento de cual era su procedencia u origen y menos que estaba siendo utilizada por una prima para ejecutar un delito, ya que esta no pensaría que la hija de la hermana de su mamá, la estaría enviando a realizar una actividad ilícita como efectivamente lo estaba haciendo, y al tomar en consideración la edad de la mencionada adolescente es evidente su fácil manejo ya que es un individuo en pleno aprendizaje y desarrollo, con todo lo anteriormente señalado se concluye que la adolescente imputada fue inmiscuida en un hecho que para nuestro ordenamiento jurídico se encuentra tipificado como delito, pero que esta no tenía conocimiento de lo que estaba haciendo y mucho menos de que estaba llevando a cabo un hecho punible.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones descritas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal considera que no existen elementos suficientes para promover la acción penal en contra de la adolescente INDIRA MARIAN GIMENEZ, ya que no fue encontrado ningún elemento de inculpación del hecho punible objeto de la investigación, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; es procedente el Sobreseimiento propuesto y así se decide.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento Definitivo de la causa que se sigue a la adolescente DATOS OMITIDOSpor la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ocurrido el día 09-07-2010, en perjuicio de la ciudadana Rosa Virginia Gutiérrez. Se revocan las medidas cautelares impuestas a la adolescente en el proceso. Notifíquese a las partes.

Regístrese

La Jueza de Control N° 1 (S)

Abog. GREGORIA SUAREZ.