REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001438
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
ADOLESCENTES DATOS OMITIDOS.
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA
DEFENSA PUBLICA: PATRICIA RUIZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
El día 27 de octubre de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento ordinario y se le impusieron la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literal b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por lo que procedió a presentar al adolescente DATOS OMITIDOS, identificados en actas, por el delito que precalifico en esta audiencia como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 respectivamente de la Ley Orgánica de Droga, y solicitó: que sea decretada la aprehensión en flagrancia, cuya prueba de orientación arrojo como resultado un peso bruto 8,7 g y peno neto 6,8 g, de presunta marihuana, que sea decretado el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en cuanto a las medidas cautelares se solicita la del literal a) Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Detención en su domicilio. Es todo.
Se explicó a los adolescentes de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescentes tienen previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el adolescentes manifestaron su deseo de no declarar.
Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quien expresó que de conformidad con el principio de proporcionalidad de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que una medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal C seria suficiente para garantizar las resultas del proceso. Es todo.
Este Tribunal observa que del Acta de Investigación ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de fecha 25 de Octubre de 2010 suscrita por los funcionarios adscritos a la al Cuerpo de Investigaciones científicas y Criminalisticas Delegación Estadal de Barquisimeto Estado Lara, encontrándonos en labores de servicio en esta sub delegación y siendo aproximadamente las 04.00 horas de la tarde se recibió llamada telefónica de parte de una persona de tono de voz femenino, quien no quiso ser identificada por temor a represalias y que a su vez forma parte del consejo comunal del Barrio el Suspire, manifestando que en la referida barriada en un terreno desolado que se encuentra específicamente detrás del hogar de niños impedidos (HONIM), de esta ciudad se apostaban personas con apariencia joven a consumir drogas, motivo por el cual, se conformo una comisión en vehículos particulares, trasladándose hasta la referida dirección una vez allí específicamente en la carrera 4, en un terreno baldío, ubicado en la parte trasera del Hogar de Niños Impedidos (HONIM) se pudo observar a cuatro jóvenes que presentaba la siguiente vestimenta: el cuarto de franela Beige y bermuda de color amarillo se encontraban reunidos en actitud sospechosa motivo por el cual procedieron a identificarse y darle la voz de alto siendo interceptados los mismos manifestaron ser y llamarse: el cuarto DATOS OMITIDOS, al adolescente le fue incautado en su bolsillo de la bermuda un equipo móvil marca Alcatel, de color negro, con su respectiva bateria, en el cual contenia en su buzón de entrada de mensajes de texto, mensajes de texto que dicen asi Emisor: Miii, fecha 22-10-2010 10:14 p.m, Dond stas dnd sta el nino del cripi y otro emisor, Maria del Valle, fecha 22-10-2010 05:18 p.m Epale rata tienes pa controlar ahí?, finalizando la inspección corporal no localizándole alguna otra evidencia de interés criminalístico. De igual manera pudo constatarse que en el piso de tierra del lugar donde se encontraba dichas personas había un envoltorio elaborado en papel de color marrón en forma de cigarro, entorchado en uno de sus extremos y humeante en el otro extremo contentito de restos vegetales de presunta droga, un terminal de cable de bujía para vehiculo, elaborado en material sintético de color negro y cobre con un segmento de tubo de cobre recubierto de material sintético de color negro, la cual funge como pipa y luego de una minuciosa búsqueda en dicho lugar ubico entre unos escombros un envoltorio elaborado en papel de bolsa de color marrón entorchado en su único extremo contentivo de restos vegetales de presunta droga, los mismos poseen un peso bruto de Ocho coma siete gramos (8,7 gramos) y un peso neto de seis coma ocho gramos (6,8 gramos), se pudo constatar que se trata de la planta conocida como Marihuana. Luego se procedió a la identificación plena del adolescente de la siguiente manera: DATOS OMITIDOS.
Este hecho es subsumible en el tipo penal Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dada las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes como fue que se encontraban en posesión de la sustancia incautada, siendo un delito de mera actividad, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 literales B y C encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.
DECISION
Por todo lo este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario conforme al artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impone al adolescente DATOS OMITIDOS, identificados up supra, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal b) y C) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es bajo la vigilancia del IDENNA con la finalidad de ser tratado por el problema de consumo de droga, presentación periódica cada 8 días por ante el tribunal. Líbrese boleta de libertad y oficio al IDENNA. Se acuerdan copias simples solicitadas por la Fiscalia. Las partes quedan notificadas de la presente decisión.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1, (S)
Abog. GREGORIA SUAREZ.
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