REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-001437
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. PATRICIA RUIZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
El día 27 de Octubre de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron la medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Detención Preventiva para su identificación de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que la prueba de orientación arrojo como resultado un peso neto de 4 gramos y un peso de bruto 4,4 gramos de presunta marihuana. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicitó como medida de coerción la prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal a) como lo es la Detención Domiciliaria, con eventual permiso para estudiar si presenta el respectivo horario. Visto que el adolescente no tiene identificación solicitó ser detenido por identificación. Asimismo, solicitó copia simple de la presente acta.
Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente DATOS OMITIDOS, responde lo siguiente: “No voy a declarar”.
Asimismo, la defensa manifestó de conformidad con el principio de presunción de inocencia toda vez que no hay testigos en la presente aprehensión, y del principio de proporcionalidad de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que su representante me manifestó que el mismo va a comenzar a estudiar en las misiones, considera esta defensa que con una medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal C seria suficiente para garantizar las resultas del proceso y que asista a charlas donde sea orientado con respecto a las drogas
Este Tribunal observa que el adolescente DATOS OMITIDOS fue aprendido en fecha 25 de Octubre de 2010 por funcionarios adscritos a la Comisaría Unión, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, cuando se encontraban en labores patrullaje en el Barrio La Antena, calle 06, frente a la cancha deportiva de esta ciudad, cuando observan a un ciudadano de apariencia juvenil, quien se encontraba caminando por la referida dirección y quien al notar la presencia policial trato de guardar algo apresuradamente entre su ropa y evadir a la comisión aclarando el paso tratando de introducirse en una vivienda frente a la cual se encontraba, por lo que los funcionarios detienen la marcha y proceden a darle la voz de alto para hacerle la respectiva revisión corporal, logrando incautarle al adolescente en el bolsillo derecho en la parte trasera del short, un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color amarillo amarrado en un extremo con el mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales presumiblemente sea algún tipo de droga, motivo por el fue aprehendido. Cadena de Custodia expresa como resultado: un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color amarillo amarrado en un extremo con el mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales presumiblemente sea algún tipo de droga. Prueba de orientación arrojo como resultado un peso neto de 4 gramos y un peso de bruto 4,4 gramos de presunta marihuana.
Este hecho es subsumible en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y dada las circunstancias de la aprehensión del adolescente como fue en posesión de la sustancia, siendo un delito de mera actividad, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora la declara sin lugar y considera que los ajustado a derecho es imponerlo de unas medidas previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Detención Preventiva para su identificación de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente DATOS OMITIDOS, identificado ut supra, por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada ocho (08) días ante la taquilla de presentación de imputados ubicados en esta sede. Por cuanto el joven no tiene documento de identificación, se acuerda su Detención Preventiva para su Identificación de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al director del SAIME, a los fines de que tramite su debida cedulación y una vez identificado se acordara su Libertad. Líbrese boleta de detención por identificación. Líbrese oficio al Tribunal de Control Nº 1 de este mismo sistema en relación a la causa Nº KP01-P-2010-000435 notificando de la presente decisión. Se acuerda las copias solicitadas por el Ministerio Público. Quedan las partes notificadas.
Regístrese.
La Juez de Control N° 1, (S)
Abog. GREGORIA SUAREZ.
|