REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001459
ASUNTO : KP01-D-2010-001459
JUEZ: Abg. Gregoria Suárez Albuja
SECRETARIO: Abg. Dayana Figueroa Reyes
ALGUACIL: Robert Pérez
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra
IMPUTADO: DATOS OMITIDOS.
REPRESENTANTE: Javier Gregorio Goyo Palacios
DEFENSA PRIVADA: Abg. Franklin E. Escobar E.
DELITO: POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 153 Ley Orgànica de Drogas.
El día 30 de Octubre de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron la medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente DATOS OMITIDOS, identificado en actas, a quien procedió a presentar por el delito que precalifico en esta audiencia como POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 153 Ley Orgànica de Drogas; solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del COPP y 557 de la LOPNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga como medida cautelar de conformidad con el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentación periódica cada 08 días. Se presentó a efectos videndi prueba de orientación, en UN folio útil, la que arrojo como resultado un peso bruto 9,6 g y peso neto 8,6 g, de presunta MARIHUANA,
Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó seguidamente si desea o no declarar DATOS OMITIDOS, “ no voy a declarar”.
Seguidamente se cede la palabra a la Defensa Publica quien expone: Esta Defensa Pública de conformidad con el principio de proporcionalidad de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que una medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal C, la cual consiste en presentación periódica cada 30 días seria suficiente para garantizar las resultas del proceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal observa que el adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, fue aprendido en fecha 28 de Octubre de 2010, por funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial de Este ESTACION POLICIAL “LAS CAVELLINAS”, siendo aproximadamente las 2:10 horas de la tarde de hoy, encontrándose se en labores de patrullaje, en el barrio el Ujano, Primera Etapa, específicamente en la calle 1, visualizando a un ciudadano quien vestía para el momento: pantalón blue jeans, chemise de color morado y zapatos deportivos de color gris, que al notar la presencia de la comisión policial trato de evadir la misma, emprendiendo una carrera punto a pie, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto e identificándonos como funcionarios policiales de conformidad con lo estipulado en el articulo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo caso omiso a nuestra solicitud por lo que procedimos a realizar una persecución punto a pie, logrando darle alcance a escasos metros, y con las medidas de seguridad necesarias, el Funcionario Luís Díaz, trato de ubicar algún ciudadano para que fuera testigo de la actuación policial, pero en vista de que la calle se encontraba sola fue infructuosa la misma. Se precedió a realizar inspección de persona al ciudadano donde se le logro encontrar en el bolsillo delantero derecho del pantalón blue jeans UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO CON MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE AMARRADO EN UN EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL Y QUE SE APRECIO EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES QUE EXPIDIOUN FUERTE OLOR PRSESUMIENDO QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA. Siendo trasladado el ciudadano hasta la comisaría donde se procedió a su identificación como DATOS OMITIDOS, venezolano. Se procedió a la lectura de sus derechos, el motivo de su detención y se le realizó examen médico para el adolescente.
Estos hechos son subsumible en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada las circunstancias de la aprehensión del adolescentes como fue en posesión de la sustancia al momento de realizarle la inspección corporal al adolescente DATOS OMITIDOS, siendo el delito de mera actividad, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, asimismo con se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia del adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente y se acuerda la prosecución del procedimiento por las reglas del procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a medida de coerción personal solicitada por la Fiscalía y la solicitada por la defensa esta juzgadora impone medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literales “B Y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente lo cual es presentación periódica cada 8 días ante la taquilla de presentación de imputado ubicada en esta sede. TERCERO: Se acoge la PRE calificación fiscal del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. No se notifica a las partes de la presente decisión por dictarse la misma dentro del lapso de ley. Regístrese.
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. GREGORIA SUAREZ
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