REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000843
REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
Revisada como han sido las presentes actuaciones procede este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a revisar la medida del articulo 582 literal “a” ejusdem, siendo esta, la “Detención en su propio Domicilio”, por solicitud de la Defensa Privada Omar Flores, a los adolescentes Imputados: ( IDENTIDADES OMITIDAS), a quien la Vindicta Publica le calificó el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, ENCUBRIMIENTO Y FALSA ATESTACIÓN previstos en los artículos 415, 413, 254 Y 320 del Código Penal, en audiencia celebrada el Diecinueve (19) de Junio de 2010, A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se DECRETA SIN LUGAR, la sustitución de la medida Cautelar del articulo 582 literal “a” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo esta “ Detención en su propio Domicilio “, por cuanto es evidente su no procedencia por cuanto la Defensa Publica se circunscribe en pedir que se aplique una Medida Cautelar de las contenidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no es aplicable en esta área adolescencial, ya que evidentemente esta ley especial tiene su propio catalogo de Medidas Cautelares contenidas en el Articulo 582, que aunque pueden guardar similitud en algunos de sus literales, no menos cierto es que si se aplicaran estas se contribuiría al desorden legal en aplicación de materias especiales. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo solicitado por la Defensa Pública, en los siguientes términos: Se DECRETA SIN LUGAR, la sustitución de la medida Cautelar del articulo 582 literal “a” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo esta “ Detención en su propio Domicilio a los adolescentes imputados: ( IDENTIDADES OMITIDAS), por las razones expuestas. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
JORGE DIAZ MENDOZA.
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