REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001129
REVISION DE MEDIDA CAUTELAR.
Revisada como han sido las presentes actuaciones procede este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa a revisar la medida cautelar al adolescente: IMPUTADO: ( IDENTIDAD OMITIDA), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenida en el articulo 582 literal “c” como lo es la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que este designe. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se acuerda la sustitución del lapso de la medida de presentación por una menos gravosa en relación al tiempo de la presentación y en virtud a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tras solicitud por parte de la madre de un traslado de las presentaciones, en virtud de un cambio de residencia y de lugar de estudio; específicamente a Valle de la Pascua, Estado Guarico, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva y el Efebo encartado ha demostrado su apego al tribunal al cumplir la medida de presentación cada Quince (15) días, que se le impuso en fecha Veintiséis (26) de Agosto de 2010 y Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa, por lo cual considera quien juzga que es procedente ampliar el lapso acordado en la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “c” como lo es la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que este designe cada 15 días manteniendo la misma pero ampliando su régimen a 60 días; en razón de contar con tiempo suficiente para presentarte ante este tribunal y por reflexiones del organismo, no se considera conveniente desvincular al adolescente del contacto de su madre, por tanto el presente régimen de presentación otorga un lapso suficiente para mantener contacto y visitas con su madre y a la vez mantenerlo vinculado al Tribunal. En lo referente al estatuto contenido en el 582 literal “b” que comprende el cuidado y vigilancia de sus representantes, queda a cargo de su padre, así como la especial atención en el cumplimiento del literal “c”. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se mantiene la medida cautelar de presentación establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al adolescente: ( IDENTIDAD OMITIDA), ampliando su régimen de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de Quince (15) días a Sesenta (60) días y continuando con las del Literal “b” que comprende el cuidado y vigilancia de sus representantes; siendo en este caso en especifico, la vigilancia de su padre. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de participar de la presente decisión. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
JORGE DIAZ MENDOZA.
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