REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001412
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y medidas de protección contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 22-10-2010, al adolescente: IMPUTADO: ( IDENTIDAD OMITIDA), como VICTIMA: Maria Rodríguez, asistido por la DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero, e imputado por el DELITO(S): Violencia Física, previsto en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, siendo las 11:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. Jorge Díaz Mendoza, el secretario de sala Abg. Juan Pablo López y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), precalificando el delito como Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literales B y C mantenerse bajo el cuidado de su representante y medida de presentación 15 días y se establezcan medidas de protección a la victima del articulo 87 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a los cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven ( IDENTIDAD OMITIDA), responde lo siguiente: yo en ningún momento la amenace, mas bien ella a mi me amenazo, y me dijo si me sentía hombrecito y vamos a ver si eres hombrecito yo le dije que se buscara las personas que ella necesitara para demostrárselo. PREGUNTA LA FISCALIA. Si la golpeo? Si. LA FISCAL NO REALIZA MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA. Quien es la señora Graciela? Ex suegra. Madre de quien? De Gracelis Maria. Estos hechos sucedieron a que la señora Graciela? Si. Usted se encontraba en al casa de la señora Graciela? Si porque yo llegue de viaje y fui a su casa porque me pidió que me quería ver, yo fui para allá y ella me pidió verme, y me dijo que le colocara los brakers de luz de abajo, me pidió que me quedara en la casa, yo me quede yo le había prestado un teléfono para que metiera el chip. Y leí los msj. Que le mandaba a mi ex novia y me dijeron que era de ella. Y pedí que me la llamaran a ella para hablar, y de ahí nos fuimos pa donde se están mudando y en la mañana nos vinimos de nuevo pa pueblo nuevo, allá me ofendió de una manera muy despectiva, que yo nunca vine al caso me dio rabia y paso lo que paso. Como se incorpora la presunta victima a los hechos? En que momento llega a la casa? Yo la mande a llamar y ella llego a la casa de gracielis. NO MAS PREGUNTAS. Se le cede la palabra a la victima Maria Rodríguez quien expone lo siguiente: bueno yo le había comentando a ella, con respecto a esto no pensaba que iba a ser mayor, y que le dieran un escarmiento contra lo que me hizo, no tengo nada en contra de el, yo lo entiendo porque fue un momento de ira y de rabia por lo que yo le dije, pero no quisiera que esto fuera tan grave para el, me golpeo en ocasiones, y después la muchacha se metió y nos aparto, pero si me golpeo y estoy clara en todo. PREGUNTA EL TRIBUNAL. Es cierto que usted tiene una relación con la muchacha de 18 años? Si es cierto. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: vista la declaración de la victima esta defensa considera que llegaremos a la audiencia preliminar con una conciliación, consigno en este acto constancia de buena conducta de mi defendido y el titulo de bachiller, en relación a la medida cautelar de presentación quisiera que fuera cada 30 días en relación que el adolescente esta diligenciando ingreso al CICPC.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, observa: Del análisis del acta policial de fecha 20-10-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC, del estado Lara, donde se especifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente, a quien se le precalifico el delito de Violencia Física, previsto en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se acuerda la aprehensión en flagrancia y la continuación del proceso por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescentes. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, señala este Juzgador que la Ley Especial, en su artículo 628 en su parágrafo primero señala, “La Privación de la libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de personas en desarrollo”, aun cuando se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que el adolescente pudiera ser partícipe del hecho que se investiga, observa este juzgador que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, por lo que resulta aplicable al caso concreto la Solicitada por la Vindicta Pública como lo es la Medida Cautelar del Articulo 582 en su literal “b”, y “c” Mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes y presentación periódica cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo y medidas de protección contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en no acercarse a la victima, ni por si solo ni por interpuestas personas.
DECISION
Este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la LOPNNA, al adolescente: ( IDENTIDAD OMITIDA) SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario,. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, se impone la prevista en los literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo el cuidado de su representantes legales y presentación periódica cada Treinta (30) días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal y medidas de protección contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en no acercarse a la victima, ni por si solo ni por interpuestas personas. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA
SECRETARIO(A)
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