REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001421
ASUNTO : KP01-D-2010-001421
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “B” en su segundo supuesto de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia, celebrada en fecha 24-10-2010, a los adolescentes IMPUTADO (S): 1) IDENTIDAD OMITIDA. 2) IDENTIDAD OMITIDA. 3) IDENTIDAD OMITIDA. 4) IDENTIDAD OMITIDA. 5) IDENTIDAD OMITIDA. 6) IDENTIDAD OMITIDA, asistidos por la DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZONIA ALMARZA, donde figuran, LAS VICTIMAS: FRANCISCO ANTONIO BARRERA LEON, ITALO DIAZ, PEDRO GUDIÑO, ASDRUBAL SANCHEZ, LUIS ALEX Y EL ESTADO VENEZOLANO, e imputados por los DELITOS: LESIONES PERSONALES, DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 413, 473 y 218 del Código Penal Vigente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
Siendo las 9:30am, del día Veinticuatro (24) de Octubre de 2010, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de CONTROL de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. JORGE DÍAZ MENDOZA, la Secretaria de Guardia Abg. Karen Perfetti y el Alguacil de guardia Nubia Marchan, previo traslado al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes arriba identificadas. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL QUIEN EXPONE: Hace una relación sucinta y explica a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y por los cuales se da inicio al presente procedimiento, por lo que se encuadra en la precalificación de LESIONES PERSONALES, DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413, 473 y 218 del Código Penal Vigente, en contra de los adolescentes solicito a este Tribunal, sea decretada Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga al mismo la Medida Cautelar artículo 582 ordinales B en su 2° supuesto, someterse a la Vigilancia y Custodia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Es Todo. En este estado, el ciudadano Juez Profesional comienza a informar a las Adolescentes Imputadas el motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; informándole sobre las garantías procesales y constitucionales a las cuales tiene derecho como adolescente de igual forma le impone del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, responde de manera separada: IDENTIDAD OMITIDA, si voy a declarar y expone: Yo quede grabado en la cámara y lo que hicimos ahí quedo grabado. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDE: De cómo paso todo, yo reconozco que me porte mal, porque nos estaban metiendo corriente y con una tabla, nosotros no nos podemos dejar joder, participamos todos. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: Yo desprendí cerámica de la pared pero no corte a nadie con ella, yo tenía la cerámica en la mano. Es todo. LA DEFENSA NO HACE PREGUNTAS. Seguidamente se hace pasar a la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta que desea declarar y expone: Eso fue como a las 12 y no nos habían pasado comida y non nos hacían caso, traían unos adolescentes y les estaban metiendo corriente y no nos gusto, no nos querían llevar para arriba porque eran 7 pisos y no queríamos salir, nos quedamos 3, al alguacil se le cayo la boleta y la fui a recoger y me dijo que no me iba a subir para arriba y le dijo al maestro que subiera la boleta y nos pegaron y nos metieron corriente, nos pegaron a nosotros que somos de la iglesia . Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: Cuando se metieron los policías adentro de la cerca se formo el alboroto, con lo que llaman tonfa, yo no golpee a nadie, me pusieron corriente por el pecho. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: yo no desprendí cerámica de la pared, ni participe para tumbar la reja. Es todo. LA DEFENSA NO HACE PREGUNTAS. Seguidamente se hace pasar a la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta que si va a declara y expone: Todo esta en el video. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: Yo no hice nada, como ellos nos iban a pegar, yo no me iba a deja pegar. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: Yo no desprendí cerámica de la pared, ni participe para tumbar la reja, yo no golpee ni corte a nadie. Es todo. LA DEFENSA NO HACE PREGUNTAS. Seguidamente se hace pasar a la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien manifiesta que si va a declarar y expone: Nosotros no agredimos a los alguaciles, ellos fueron los que nos pegaron, nos pusieron corriente, nos dieron tofasos. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONE: Yo no desprendí cerámica de la pared, yo lo que estaba era bravo, yo no participe para tumbar la reja, no golpee, ni corte a nadie. Es Todo. LA FISCALIA NI LA DEFENSA HACEN PREGUNTAS. Seguidamente se hace pasar a la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien manifiesta que si va a declarar y expone: Nos tenían en la celda, empezaron los alguaciles a meternos corriente, y nos daban con un palo, nos pusieron la garrocha. Es Todo A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: Yo no se porque paso eso, yo no estaba haciendo nada, no los agredi, yo no estaba haciendo nada. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: Yo no golpeé a nadie, no desprendí cerámica. LA DEFENSA NO HACE PREGUNTAS. Seguidamente se hace pasar a la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien manifiesta que si va a declarar y expone: Yo iba caminando por la escalera y me metieron corriente, me encerraron abajo y de repente se metieron para adentro y nos metieron corriente. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: Yo no desprendí cerámica de la pared, nadie desprendió cerámica de la pared, yo no golpee a nadie, yo no empuje por las escaleras a ningún alguacil, ni le dije palabras obscenas. La fiscal ni la defensa hacen preguntas. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: Estoy de acuerdo con el procedimiento solicitado y la medida y solicito que se escuche el testimonio de Moisés Díaz y Carlos Falcón. Es todo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por los adolescentes en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, observa: Del análisis de las actuaciones que conforman el asunto por los hechos sucedidos en el Palacio Judicial, donde se especifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar de lo ocurrido, y a quienes participaron como adolescentes se les precalifico el delito de LESIONES PERSONALES, DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 413, 473 y 218 del Código Penal Vigente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se acuerda la aprehensión en flagrancia y la continuación del proceso por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 ejusdem. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, señala este Juzgador que la Ley Especial, en su artículo 628 en su parágrafo primero señala, “La Privación de la libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de personas en desarrollo”, aun cuando se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que el adolescente pudiera ser partícipe del hecho que se investiga, observa este juzgador que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, El Tribunal apegado a derecho impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” en su segundo supuesto, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de someterse al cuidado y vigilancia de la institución “ Doctor Pablo Herrera Campins” por un plazo de Treinta (30) días, para la presentación del acto conclusivo fiscal, los mismos permanecen en la actualidad detenidos en dicho centro, por presentar otras causas tribunalicias. Así en relación a la presente causa, se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y solicitud de defensa, de la revisión de la denuncia fiscal, decide. PRIMERO: declara con lugar la aprehensión en Flagrancia y continuar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO al considerar que llena los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., en concordancia con el articulo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos frente a un delito flagrante, siendo una facultad del Ministerio Publico la solicitud del mencionado procedimiento estando en este acto de acuerdo este juzgador. SEGUNDO: En cuanto a la medida el Tribunal apegado a derecho impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” Segundo Supuesto, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de someterse al cuidado y vigilancia de la institución “ Doctor Pablo Herrera Campins” por un plazo de Treinta (30) días, para la presentación del acto conclusivo fiscal, los mismos permanecen en la actualidad detenidos en dicho centro, por presentar otras causas tribuna licias, para los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les precalifico el DELITO(S): LESIONES PERSONALES, DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 413, 473 y 218 del Código Penal Vigente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Regístrese y Publíquese-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA
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