REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-001849
ASUNTO : KP01-D-2007-001849
SOBRESEIMINETO DEFINITIVO
En fecha 06 de Febrero de 2009, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, previsto en los artículos 218 y 413 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 Ejusdem, por solicitud de la fiscalía 19 del Ministerio Público, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 12 de Noviembre de 2008, se recibió escrito de la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento Provisional de la investigación que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el siguiente hecho: El día 23-11-2008, la fiscalía 19 recibió actuaciones por parte de los funcionaros policiales adscrito a la comisara 80 de Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en contra del adolescente antes mencionado por están inmerso en la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, de dichas actuaciones se desprende:
“…En fecha 24-12-07 en horas de la madrugada, los funcionarios adscritos a la comisaría 80 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; encontrándose en labores de patrullaje, por la avenida Andrés Bello con esquina de la calle 10 de Siquisique, logrando visualizar a un ciudadano que se encontraba haciendo actos inmorales en vía publica (necesidades fisiológicas) por lo que los referidos funcionarios se detienen a hacer el llamado de atención respectivo, reaccionando el ciudadano de manera agresiva en contra de la comisión y lesionando a uno de los funcionarios…”
En cuanto a los hechos acontecidos, no existen los suficientes elementos de convicción necesarios o pertinentes a fin de solicitar el enjuiciamiento del adolescente, por lo que se considero como lo más prudente, decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 06 de Febrero de 2010; constando dicho sobreseimiento en los folios 75,76, 77 y 78 , no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo", en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 en su primer supuesto y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 en su primer supuesto y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, previsto en los artículos 218 y 413 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA
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