REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000904
ASUNTO : KP01-D-2010-000904


AUTO DE

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR MUERTE DEL IMPUTADO)

Por medio de la presente y tras la solicitud de sobreseimiento definitivo por parte de la defensa Publica, este Tribunal de Control Nº 2 de la sección Penal de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, en base a los hechos acontecidos decide decretar, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal vigente al momento de la comisión del delito y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que en virtud de prueba del fallecimiento del imputado, según riela en los folios 39 y 40, este Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos;

PRIMERO: En fecha 13-07-2009, Funcionarios adscritos a la primera compañía del destacamento de seguridad Urbana-Lara, comando regional numero 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en labores de patrullaje por la urbanización La Sábila, a altura de la manzana E, avistan a un ciudadano que al notar la comisión militar, se torno nervioso, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto (…) al momento de realizársele la inspección personal, se le incautó un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, modelo Smith Wesson, cromado, con empuñadura de plástico de color negra.

SEGUNDO: En fecha 14 de Agosto de 2009, se celebra audiencia de presentación; antes de la misma, en este estado se le cede el derecho de palabra a su representante del ministerio publico quien presento formal acusación ante el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal vigente al momento de la comisión del delito y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…) Se ordena la tramitación de la causa por procedimiento ordinario y se le impone medidas cautelares contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales “b” y “c”, como son cuidado y vigilancia de su representante y presentación cada ocho (8) días.

TERCERO: En fecha 23-09-2010, fue consignado Certificado de Defunción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constando dicho certificado reflejado en los Folios 39 y 40 , es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes; incluyendo a los familiares del imputado fallecido.
Regístrese y publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JORGE DIAZ MENDOZA