REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000079
ASUNTO : KP01-D-2008-000079


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONDICIONES CUMPLIDAS

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 Ordinal 7 Ejusdem, en su primer supuesto.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En audiencia celebrada en fecha 18-01-2010, se realizo audiencia de Conciliación del adolescente imputado en la que la Fiscal 19º del Ministerio Publico Expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos precalificados como Ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que tuvo conocimiento de que la Defensa propondrá conciliación, por lo que solicita sea oída. Acto Seguido Toma la palabra la defensa Publica quien manifiesta: en su oportunidad legal la Defensa promovió escrito de Conciliación, propongo en este acto la conciliación de conformidad con el 573 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito sea oída la víctima, Se HOMOLOGA LA CONCILIACION Y Suspende el Proceso a prueba por el lapso de Seis (06) meses e impone las siguientes condiciones: PRIMERO: 1) Acudir por el lapso de 2 meses a prevención del delito. 2) No portar arma de ningún tipo. 3) No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4) No consumir sustancias estupefacientes o alcohólicas. 5) Mantenerse trabajando o estudiando, por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. SEGUNDO: Vistas las constancias suministradas por el adolescente en el tiempo pertinente, donde figuran en las mismas el cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas en la audiencia de conciliación, aunadas al cumplimiento del resto de las obligaciones, se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 318 Ordinal 3 y 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer supuesto.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 318 Ordinal 3 y 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal; en su primer supuesto, por el delito de Ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL N2
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA