REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000252
ASUNTO : KP01-D-2010-000252


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En escrito emitido el 28 de Septiembre del 2010, la Fiscal 18º del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, por medio de las atribuciones conferidas en el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” Ejusdem , en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar supuestamente inmerso en el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito y sancionado por la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto se desprende de las actuaciones policiales debidamente suscritas por los funcionarios procedentes de la Sub-Delegación San Juan, del Cuerpo De Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas y donde exponen lo siguiente:.

“…En fecha 10 de Marzo de 2010, procedimos a realizar un allanamiento en la carrera 08 con calles 04 y 06, casa 04-28, Barrio Andrés Eloy Blanco, lugar donde reside un ciudadano apodado “La Pechuga”; quien figura como investigado en la presente averiguación, al llegar a dicha dirección ubicamos al ciudadano YOANDER ANTONIO LOPEZ SANCHEZ, apodado “La Pechuga”, quien se encontraba en compañía de 4 ciudadanos y cuando estábamos en proceso de revisar la vivienda a fin de encontrar elementos de interés criminalísticos, estos se mostraron en actitud hostil en contra de la comisión actuante, razón por la que se procede a la detención de los ciudadanos, entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por las representantes de la Fiscalía 18º del Ministerio Público; se evidencia que por estar presente un OBSTACULO PARA EJERCER LA ACCION PENAL, en virtud de que las investigaciones efectuadas no revisten suficiencia para la precisión de la responsabilidad penal del imputado en el hecho punible para efectos de fundar la acusación fiscal y su posible enjuiciamiento.

En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal d. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 8 Ejusdem; y así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo expuesto con anterioridad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 561 literal d. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1 en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 8 Ejusdem, de la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito y sancionado por la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se decreta ademas, el cese de las Medida Cautelar establecidas en el articulo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese.

El Juez de Control No. 2

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA