REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

ASUNTO: KP01-D-2010-000110
AUTO DE RESPUESTA A SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO
ABG. GUIDO ANTONIO PEREZ.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Visto el escrito presentado en fecha 08 de Octubre de 2010, ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos No Penal, emitido por el Abg. Guido Antonio Pérez Prado, actuando en su carácter de Abogado Defensor Privado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le imputa el delito de Robo de Vehiculo Automotor, quien solicita la Revisión de la Medida Cautelar impuesta al Adolescente por una menos gravosa y se le permita al mismo incorporarse a sus actividades académicas, en virtud de que esta defensa consigna Constancia de Inscripción y Horarios de Clases. Este Tribunal para decidir Observa:

PRIMERO: En fecha 03 de Febrero de 2010, el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescente, Declaro con lugar la Detención de Flagrancia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: Robo de Vehiculo Automotor, igualmente Acordó seguir la causa por vía del Procedimiento Abreviado e impuso al Adolescente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para ser cumplida en el Centro Socio-Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.

SEGUNDO: En fecha 15 de Abril de 2010, el Tribunal se Aboca al Conocimiento de la Causa, y se Celebro el Juicio Oral y Privado, en este estado la Representante Fiscal consigna escrito Acusatorio Constante de Dieciocho (18) folios, en la cual acusa formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del Delito de: Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando como sanción de Privación de Libertad por el lapso de Tres (3) años. El Tribunal fija el día 21-04-2010 a las 8:30 a.m. a fin de realizar Selección de Escabinos, conforme a lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a la solicitud de la defensa este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la Revisión de la Medida Cautelar Menos Gravosa a fin de garantizar las resultas del proceso, en virtud de que el Ministerio Público esta solicitando una sanción Privativa de Libertad.

TERCERO: En fecha 12 de Mayo de 2010, oportunidad fijada por el Tribunal para la Celebración de la Constitución del Tribunal Mixto, se dejo constancia que solo se encuentra en sala la represéntate de la fiscalia 18 del MP, presente la defensa privada Abg. Guido Perez Prado, en atención a lo cual se procede a diferir el acto para el día 26 de Mayo de 2010 para las 10:00 de la mañana.

CUARTO: En fecha 13 de Mayo de 2010, El tribunal en Funciones de Juicio, sustituye la Medida Cautelar prevista en el artículo 581 y se le impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal “b” quedando bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del “Manzano”, hasta la fecha 26 de Mayo de 2010, en que tendrá lugar audiencia de Juicio Oral y Privado, en la que se decidirá si se mantiene o no dicha medida.

QUINTO: En fecha 03 de Junio de 2010, se revisan en el Sistema Juris 2000, el Defensor Privado solicita que el tribunal se Constituya en Tribunal Unipersonal para la realización del Juicio, ya que se ha verificado en dos oportunidades ha sido infructuosa la Constitución la del Tribunal Mixto, este Juzgado acordó lo solicitado por el Defensor Privado por ser procedente y fijo Juicio Unipersonal para el día 07 de Junio de 2010 para las 02:30 de la tarde.

SEXTO: En fecha 07 de Junio de 2010, oportunidad fijada por el Tribunal para la Constitución del Tribunal Unipersonal y celebrar Juicio Oral y Privado, la Defensa Privada niega, rechaza y contradice la Acusación Fiscal, manifestando que su representado no tiene vinculación en los hechos investigados por el Ministerio Publico, el Tribunal Ordeno notificar para el día 22 de Junio de 2010, donde se continuara con la Celebración del Juicio Oral y privado, al distinguido Carlos Peña y Pedro Arriechi, los expertos Martínez Ortega Justo Pastor, Sargento Segundo Gacias Gonzalo Yanny Alfredo, Kleiner Gutiérrez, conforme al articulo 535 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEPTIMO: En fecha 22 de de Junio de 2010, oportunidad Fijada por el Tribunal para la Continuación del Juicio Oral y Privado, se dejo constancia de que no se hizo efectivo el traslado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se recibió información por parte del Guía del Centro Socio-Educativo Dr. Pablo Herrera Capims como de la Jueza de Ejecución que hay disturbios los cual imposibilito el traslado del mismo, por lo cual se acuerda diferir para el día 29 de Julio de 2010 para las 11:00 de la mañana. En esta misma fecha el Tribunal Decide Con Lugar lo solicitado por el Defensor Privado, y en consecuencia le impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 literal “a” consistente en detención Domiciliaria y declara la interrupción del Juicio Oral y Privado.

OCTAVO: En fecha 29 de Julio de 2010, nueva oportunidad fijada por el Tribunal para la Continuación del Juicio Oral y Privado, se deja constancia que no compareció la Representante Fiscal Abg. Carolina Sierra, se da un lapso de espera que se prolonga hasta las 11:50 de la mañana, y no comparece el Defensor Abg. Guido Antonio Perez Prado, se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se difiere para el día 30 de Septiembre de 2010 para las 11:30 de la mañana.

NOVENO: En fecha 30 de Septiembre de 2010, oportunidad fijada por el Tribunal para la Apertura del Juicio Oral y Privado, la Defensa Privada niega, rechaza y contradice la Acusación Fiscal, manifestando de su representado no tiene vinculación en los hecho investigados por el Ministerio Publico, seguido se le sede la palabra a la Representación Fiscal quien manifiesto, considero que una vez que consigne constancia de inscripción y un horario se le de un permiso para estudiar. Se fijan Continuación para la Celebración del Juicio Oral y Privado para el día 11 de octubre a las 10:00 de la mañana.

DECIMO: En fecha 11 de Octubre de 2010, oportunidad fijada por el Tribunal para la Continuación del Juicio Oral y Privado, se continua con la Recepción a Prueba se hace conducir a la Sala al Funcionario Pedro Rafael Arriechi Cordero, adscrito a la Unidad de Enlace, quien manifestó en la Sala el conocimiento veraz que tiene en el caso, y visto que no se encuentra presente otro órgano de Prueba se fija Continuación para el día 25 de Octubre de 2010, para las 10:00 de la mañana.

Por todo lo expuesto este Juzgado de Responsabilidad Penal de adolescente, de la revisión de las actuaciones procesales, considera que las circunstancias de tiempo y lugar que originaron la imposición de la medida cautelar de detención domiciliaria no han variado máxime cuando nos encontramos en pleno proceso de juicio oral y privado en la presente causan, por lo tanto quien juzga considera que se debe mantener la medida cautelar que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,consistente en Detención Domiciliaria bajo la vigilancia de la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, por cuanto en el caso planteado la restricción de libertad de movimiento impuesta al adolescente, no obedece su limitación a un mero capricho judicial de restringirla sino que es la única forma de garantizar las resultas del proceso penal, por lo tanto es ajustada como esta a derecho la medida cautelar de prisión preventiva, razón por la cual esta Instancia Judicial niega la petición de sustituir la medida de detención domiciliaria por otra medida cautelar menos gravosa y así se estima.

DECISION

POR LO ANTES EXPUESTO, ESTA INSTANCIA JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: SE DECLARA SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Privada relativo al cambio de medida cautelar por una medida menos gravosa, por cuanto nos encontramos en pleno proceso de juicio oral y privado y cuya Acusación Penal interpuesta por la Vindicta Publica en la cual solicita como Medida Sancionatoria Privación de Libertad por el lapso de tres (3) años y en virtud de que la presente causa tiene fijada la continuación del Juicio Oral y Privado para el día 25 de Octubre de 2010, en consecuencia se Ratifica la medida cautelar de Detención Domiciliaria prevista en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes bajo la vigilancia de la Comandancia General de la Policía del estado Lara. Notifíquese a la Defensa Privada.

La Jueza de Juicio

Abg. Milagro López Pereira