REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2008-000689
AUTO FUNDADO DE RATIFICACIÒN DE MEDIDAS CAUTELARES.
I
DE LOS HECHOS
En fecha, 15 de octubre de 2010, siendo el día y hora fijado para celebrar Audiencia de de juicio, constituido el Tribunal de Juicio por la Juez Abg. Milagros López, el Secretario Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece: la Fiscal 19º del MP., Abg. Carolina Sierra presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, comparece la defensa privada abg. Carmen Perozo; asimismo se verifica no fue debidamente notificada la victima, por cuanto la misma fue consignada conforme al Art. 188 del COPP MOTIVO POR EL CUAL EL TRIBUNAL SE FIJA EL DÍA 09.12.10 A LAS 9:30 A.M. a fin de celebrar Juicio Oral y Privado. Notifíquese a la Victima a través de la comisaría del Cuji a los fines que se le solicite la colaboración para su notificación, tal como lo indica el Art. 188 del COPP donde indica que cuando la persona no haya sido localizada se encargaran los órganos de investigación penal, asimismo se acuerda notificar a la defensa privada en atención a que la misma se retira por tener una acto pendiente con el Tribunal de Juicio nº 2 de la jurisdicción Ordinaria. Asimismo se deja constancia el adolescente manifiesta de manera voluntaria que se le amplié el régimen de presentación ya que estudio en la misión Rivas vía el Cuji la verita y trabajo el la empresa la hallara, este Tribunal en cuanto a la solicitud del adolescente acuerda pronunciarse por auto separado. Los presentes quedan debidamente notificados.
II
DEL DERECHO
Esta Juzgadora en virtud de lo previsto en el numeral 2º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8 y 540 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Presunción de Inocencia, por medio del presente auto se ratifica las Medidas Cautelares previstas en el Artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación ante este tribunal impuestas en fecha 27-07-2009, por el juzgado de control Nº2 de esta sección, al Adolescente Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, ahora bien esta instancia judicial considerando que la norma no establece la periodicidad de las presentaciones a imponer al Imputado(a) ante la autoridad designada, siendo el Juez el que tiene la facultad para decidir la constancia de las presentaciones y si el Imputado o la Imputada fuere impuntual injustificadamente en algunas de sus presentaciones, será causal de revocatoria de la medida y la consecuente imposición, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del querellante, de la prisión preventiva, siempre y cuando sea procedente; por lo que esta Juzgadora considerando que el Adolescente ha cumplido de manera cabal con sus presentaciones de acuerdo a lo que registra el sistema informático Juris 2000, demostrando su voluntad de estar a derecho por ante este Juzgado, considerando que lo manifestado por el mismo espontáneamente en acta de diferimiento de la audiencia indicada ut supra “… sic solicito que se me amplié el régimen de presentación ya que estudio en la misión Rivas vía el Cuji la verita y trabajo en la empresa la hallara y estoy en riesgo de perder el trabajo porque vengo para acá siempre a presentarme ” y aunado al hecho de que el domicilio del adolescente esta retirado de este circuito lo cual le genera un gasto oneroso por lo que considera esta juzgadora que es viable la extensión de las presentaciones impuesta al adolescente referido a cada cuarenta y cinco (45) días por ante la taquilla de presentaciones de este tribunal, ya que es un derecho fundamental que el Juzgador ordene Medidas Cautelares proporcionales, que permitan garantizar la finalidad del proceso y la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa pero atendiendo al respeto de los derechos humanos del Imputado para de esta manera asegurar que el proceso llegue a su fin.
III
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: UNICO: Con fundamento a lo establecido en el artículo 08 de la L.O.P.N.N.A, que refiere al principio del Interés Superior, en este caso del adolescente; esta instancia judicial acuerda RATIFICAR LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas en fecha 27-07-2009, por el juzgado de control Nº2 de esta sección, al Adolescente Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA; y en cuanto a la medida de presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo conforme al literal “c” del artículo 582 de la LOPNNA se acuerda EXTENDER la misma a cada CUARENTA Y CINCO (45) días, en virtud que el mismo viene cumpliendo de manera cabal de acuerdo a lo que registra el sistema informático Juris 2000, por lo cual se hace viable la extensión de la vigencia d la medida cautelar impuesta al adolescente referido. Debiendo el adolescente consignar a la brevedad posible constancia de trabajo actualizada y constancia de estudio y comparecer para el DÍA 09.12.10 A LAS 9:30 A.M. a la Audiencia de Juicio Oral y Privado, fecha de la cual ya quedo notificado en sala. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La jueza
La Secretaria
Abg. Milagro López Pereira