REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-000513
AUTO DE RESPUESTA A SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA DE FECHA 13-10-2010
Visto el escrito presentando en fecha 13 de octubre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, emitido por la Abg. Rosa Emilia Cortes Valdez, actuando en su carácter de Defensora Privada del Adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la que solicita autorización para el representante de dicho ciudadano, a los fines de trasladarlo a la Unidad educativa y así recibir clases, en virtud de que su representado por encontrarse procesado en el presenta asunto en el año escolar 2009-2010 no pudo culminar sus estudios y su representante Osmary Velásquez opta por materializar nuevamente su inscripción en la Unidad Educativa Juan Landaeta de esta misma ciudad, donde recibirá clases los días Lunes, Miércoles y Jueves de 7:00 a 09:55 de la mañana.
DE LOS HECHOS Y DEL DERCHO
PRIMERO: En fecha 01 de Mayo de 2010, en la Audiencia para establecer las circunstancias de aprehensión del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 01, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la Calificación en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitada por el Ministerio Publico, acordó que se continúe la presente causa por vía del procedimiento Abreviado y le impuso como medida Cautelar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Prisión Preventiva de Libertad.
SEGUNDO: En fecha 31 de Mayo de 2010, el tribunal de Juicio se Aboca al conocimiento de la causa.
TERCERO: En fecha 04 de Junio de 2010, el Tribunal de Juicio una vez verificada la Competencia, acuerda fijar Juicio Oral y Privado con Tribunal Unipersonal, para el día 08 de Junio de 2010.
CUARTO: En fecha 08 de Junio de 2010, oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Privado, se da un lapso de espera de 40 minutos y no comparece la defensa privada ni se hace efectivo el traslado del Adolescente, motivo por el cual se difiere para el día 09 de Julio de 2010.
QUINTO: En fecha 17 de Junio de 2010, se ha recibido escrito de acusación constante de 11 folios de la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público, acusando formalmente a IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado.
SEXTO: En fecha 09 de Julio de 2010, nueva oportunidad fijada por el Tribunal para la Celebración del Juicio Oral y Privado, se deja constancia que no comparece la Representante de la Fiscalia 19º Abg. Carolina Sierra, motivo por el cual se difiere para el día 22 de Julio de 2010.
SEPTIMO: En fecha 22 de Julio de 2010, nueva oportunidad fijada por el Tribunal para la Celebración del Juicio Oral y Privado, el tribunal decide en la sala de Audiencia lo siguiente: en relación a la solicitud de la revisión de medida solicitada por la defensa pública este Tribunal se declara sin lugar, manteniéndose la medida de prisión judicial preventiva de libertad y se fija el día 28.07.10, a fin de llevar a cabo selección de escabinos, conforme a lo establecido en el artículo 163 del COPP.
OCTAVO: En fecha 11 de Agosto de 2010, oportunidad fijada por el Tribunal para celebrar la Constitución del Tribunal Mixto, no se hizo efectivo el traslado del adolescente, quien se encuentra en detención domiciliaria, ni ninguno de los candidatos a escabinos, en atención a lo cual se acuerda diferir para el día 18 de Agosto de 2010 para las 10:00 de la mañana.
NOVENO: En fecha 18 de Agosto de 2010, nueva oportunidad fijada por el Tribunal para celebrar la Constitución del Tribunal Mixto, no se hizo efectivo el traslado del adolescente, quien se encuentra en arresto domiciliario, ni ninguno de los candidatos a escabinos, en atención a lo cual se acuerda diferir para el día 08 de Septiembre de 2010, para las 10:00 de la mañana.
DECIMO: En fecha 08 de Septiembre de 2010, nueva oportunidad fijada por el Tribunal para celebrar la Constitución del Tribunal Mixto, luego de un lapso de espera no comparecen los escabinos, quienes no se encuentran debidamente notificados, motivo por el cual se acuerda diferir para el día 29 de Septiembre de 2010, para las 08:30 de la mañana.
DECIMO PRIMERO: En fecha 29 de Septiembre de 2010, nueva oportunidad fijada por el Tribunal para celebrar la Constitución del Tribunal Mixto, se deja constancia de que no comparecen los escabinos, motivo por el cual se acuerda diferir para el día 20 de Octubre de 2010, para las 09:20 de la mañana.
Esta instancia judicial considera que la solicitud realizada por la defensa privada del adolescente es procedente por cuanto de esta forma se garantiza el derecho del mismo a estudiar por cuanto mantenerlo en su casa sin ningún tipo de ocupación es perjudicial para su conducta considerando que el juez penal en materia de adolescente debe considerar que los adolescentes se encuentran en pleno desarrollo psico- social, por lo tanto con fundamento en los Artículos 2, 78 y 102 de nuestra Carta Magna en relación con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo al respeto de los derechos humanos en virtud de un moderno Estado Social y Democrático de Derecho y de justicia por lo que se acuerda con lugar la solicitud de permiso para estudiar del adolescente para que asista a clases los días lunes, miércoles y jueves desde las 6:00am a 11:00am.Y así se decide:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: UNICO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud de permiso para estudiar del adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para que asista a clases los días lunes, miércoles y jueves desde las 6:00am a 11:00am, en el colegio U. E. C Juan Landaeta ubicado en la carrera 16 esquina calle 27 Nº 16-107, el cual deberá trasladarse acompañado de su progenitora ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, por sus propios medios, es decir la mamá debe llevarlo al colegio e irlo a buscar y cualquier novedad debe informarla a este juzgado. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Comandancia General de la Policía del Estado Lara.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagro López Pereira