REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-000772

AUTO DE RESPUESTA A SOLICITUD DE DEFENSA PRIVADA

I
LOS HECHOS

PRIMERO: En fecha 06 de Junio de 2010, en la Audiencia para establecer las circunstancias de aprehensión del Adolescente ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la Calificación en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Distribución de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordeno la tramitación por vía del Procedimiento Abreviado y en cuanto a la medida de coerción personal le impuso al Adolescente identificado ut supra, la establecida en el articulo 581 literales “a, b y c” consistente en Prisión Judicial Preventiva de Libertad, para ser cumplida en el Centro Socio-Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.

SEGUNDO: En fecha 14 de Junio de 2010, el tribunal de Juicio se Aboca al conocimiento de la causa y procede a darle entrada a las anotaciones correspondientes.

TERCERO: En fecha 28 de Junio de 2010, el Tribunal de Juicio una vez verificada la competencia, acuerda fijar Juicio Oral y Privado con Tribunal Unipersonal, para el día 07 de Julio de 2010 para las 11:30 de la mañana.

CUARTO: En fecha 07 de Julio de 2010, oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Privado, se deja constancia de que el Ministerio Publico consigna escrito acusatorio, donde acusa formalmente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se toma Juramento al Defensor Privado Abg. Alcides Robles, solicita el diferimiento del acto para imponerse de las actas procesales así como también solicita copia del expediente, motivo por el cual se difiere para el día 03 de Julio de 2010 para las 09:30 de la mañana.

QUINTO: En fecha 30 de Julio de 2010, nueva oportunidad fijada por el Tribunal para la Celebración del Juicio Oral y Privado, la fiscal ratifica el escrito acusatorio en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando como Sanción la privación de Libertad por el lapso se Cuatro (4) años, el Tribunal en cuanto a la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa, este Tribunal niega la misma por no ser procedente, en atención a que no han variado las circunstancias que generaron la misma, aunado al hecho que existe escrito acusatorio en la cual el MP solicita cuatro años de privación de libertad por la presunta comisión del delito Ocultamiento y Distribución de sustancias estupefaciente y Psicotrópicas siendo que este es un delito catalogado por el TSJ de lesa humanidad, de los previsto en el Articulo 628 literal a de la Ley Especial, que merece sanción privativa de Libertad en el caso de que el MP demuestre la culpabilidad del mismo en los hechos que acusa. En cuanto a la solicitud del sobreseimiento el Tribunal niega tal solicitud por la misma no ser procedente, en atención a que el Tribunal considera que no nos encontramos en ninguno de los supuestos descritos en el Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir existe un hecho punible, la acción no se encuentra prescrita y existe escrito acusatorio y pruebas presentada por el Ministerio Publico; se fija para el día 11 de Agosto de 2010 a las 09:30 de la mañana Selección de Escabino.

SEXTO: En fecha 18 de Agosto de 2010, oportunidad fijada por el Tribunal para Constituir el Tribunal Mixto, se deja constancia que no comparece la Defensa Privada y tampoco comparece uno de los Candidatos a escabinos, se acuerda diferir para el día 08 de Septiembre de 2010, a las 09:30 de la mañana.

SEPTIMO: En fecha 08 de Septiembre de 2010, nueva oportunidad fijada por el Tribunal para Constituir el Tribunal Mixto, luego de un lapso de espera prudencial no comparece el defensor privado Abg. José Morales, no comparece ningún candidato a escabino y no se hizo efectivo el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA desde el Centro Socio-Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, motivo por el cual se difiere para le día 22 de Septiembre de 2010, para las 09:00 de la mañana.

OCTAVO: En fecha 10 de Septiembre de 2010, la defensa privada del adolescente introduce ante este juzgado escrito de solicitud de revisión de medida cautelar por cuanto su representado se encuentra privado de libertad desde la fecha 05-06-2010.

NOVENO: En fecha 17 de Septiembre de 2010, el tribunal a los fines de dar respuesta a la solicitud de la defensa privada acuerda pronunciarse respecto a la solicitud realizada en la audiencia fijada previamente para la fecha 22-09-2010.

DECIMO: En fecha 22 de Septiembre de 2010, nueva oportunidad para celebrar la Constitución del Tribunal Mixto, no comparece ningún candidato a escabino, motivo por el cual se difiere para el día 13 de Octubre de 2010 para las 09:30 de la mañana.

DECIMO PRIMERO: En fecha 24 de Septiembre de 2010, revisado el presente asunto el Tribunal acuerda fijar Audiencia Especial, para el día 30 de Septiembre de 2010 para las 11:20 de la mañana, con la finalidad de dar respuesta a la solicitud del defensor privado mediante escrito suscrito en fecha 10-09-2010 y oír a su representado IDENTIDAD OMITIDA .

DECIMO SEGUNDO: En fecha 30 de Septiembre de 2010, oportunidad fijada por el Tribunal para la Celebración de la Audiencia Especial para la Revisión de Medida a solicitud del abogado defensor privado, no se presento el representante de la fiscalia 18 del Ministerio Publico, dejándose constancia que la misma presento a este Juzgado en fecha 28.09.10 oficio Nº 13-F-18-00-894-10, mediante el cual le informa al tribunal que no va a comparecer a los actos fijado en el día de hoy, en atención a que fue convocada por la Fiscalia Superior para asistir al curso “El sitio del suceso en la investigación criminal”, el cual es de asistencia obligatoria, motivo por el cual se acuerda el tribunal pronunciarse para el día miércoles 13 de octubre de 2010 a las 09:30 de la mañana.

DECIMO TERCERO: En fecha 13 de Octubre de 2010, oportunidad fijada por el Tribunal para la realización de la Constitución del Tribunal Mixto, constancia que en cuanto a la solicitud de revisión de medida de la defensa el representante de la vindicta Publica manifiesta esta representación fiscal de la revisión del asunto se evidencia que existe con la de hoy cuatro convocatorias para constituir el Tribunal mixto de las cuales dos se han diferido sin la presencia de la defensa privada y de acuerdo a la reforma del COPP puede fijarse o constituirse el Tribunal Unipersonal siendo este el petitoria de la vindicta publica que se mantenga la medida Judicial preventiva de Libertad hasta la culminación del Juicio Oral y Privado, asimismo se observa de la Revisión de las actas que se llevan mas de dos convocatorias para constituir el Tribunal Mixto siendo las mismas infructuosas, en atención a lo cual se acuerda constituir el Tribunal Unipersonal, dejándose constancia las partes no ponen oposición, y se fija Juicio para el día 18.11.10 a las 11:00 de la mañana.
II
DEL DERECHO

Esta Instancia Judicial para decidir observa que en el presente caso nos encontramos con un proceso penal en la cual no ha podido iniciar el juicio por ser infructuosa la constitución del tribunal mixto y en fecha 13 de octubre se acordó la constitución del tribunal unipersonal para la fecha 18.11.10 a las 11:00 de la mañana, circunstancia esta que debe ser evaluada por el juzgador por cuanto si bien es cierto ya han transcurrido los tres (3) meses a los que hace referencia el artículo 581 de la Ley especial no menos cierto es que en el presente caso ya existe escrito acusatorio presentado por la vindicta pública en fecha 07-07-2010, donde solicita la sanción de cuatro (4) años de Privación de Libertad en contra del adolescente identificado ut supra, por el delito de Ocultamiento y Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en tal sentido esta instancia judicial observa que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva por parte del tribunal de control, al contrario ya existe una acusación penal que refuerza lo fundamentado por el juez de control, ya que con esta medida que tiene impuesta podemos asegurar que el imputado no se evadirá y comparecerá al juicio oral y privado considerando que el adolescente para el momento de la captura no se encontraba estudiando y presuntamente no tiene un empleo estable y tratándose de un hecho grave por el que se esta acusando, al cual el Ministerio Público esta solicitando la sanción de Privación de Libertad en el supuesto de que se establezca la responsabilidad penal del adolescente; y considerando el Criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 2502 de fecha 05-08-2005. Exp. 05-0846 es que los delitos de Droga son Delitos de Lesa Humanidad y como tal deben ser considerados, por todo esto es imprescindible para quien juzga garantizar las resultas de este proceso penal, por lo que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva de libertad conforme al artículo 581 de la Ley especial que tiene impuesta el adolescente y así se decide:

III
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL, SECCION ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: “Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ratifica la medida cautelar de Prisión preventiva de libertad conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la imposición de esa medida cautelar por parte del tribunal de control en su momento, al contrario ya existe una acusación penal que refuerza lo fundamentado por el juez de control, ya que con esta medida que tiene impuesta podemos asegurar que el imputado no se evadirá del proceso y comparecerá al juicio oral y privado, tomando en cuenta que el adolescente para el momento de la captura no se encontraba estudiando y presuntamente no tiene un empleo estable, por lo que tratándose de un hecho grave, al cual el Ministerio Público esta solicitando la sanción de Privación de Libertad como sanción y siendo que es Criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 2502 de fecha 05-08-2005. Exp. 05-0846 que los delitos de Droga son Delitos de Lesa Humanidad y como tal deben ser considerados, por lo tanto esta juzgadora considera que es imprescindible garantizar la resultas de este proceso penal a través del mantenimiento de la medida cautelar de prisión preventiva de libertad conforme al artículo 581 de la Ley especial que tiene impuesta el adolescente. SEGUNDO: Con fundamento en el Art. 2 de la CRBV y en cumplimiento a los Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos por nuestro país, acuerda se realicen evaluación psicológica, así como informe socio-económico, por parte del Equipo Multidisciplinario, adscrito al Centro Socioeducativo al Adolescente Imputado ya identificado. Notifíquese a la defensa privada.


LA JUEZA

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA