REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
ASUNTO: KP01-D-2010-000704
AUTO DE RESPUESTA A SOLICITUD DE DEFENSA PÚBLICA
I
DE LOS HECHOS
Visto el escrito presentado en fecha 30 de Septiembre de 2010, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito presentado por la Defensora Publica Abg. Tibisay Sánchez donde solicita la Sustitución de la Medida impuesta a su defendida, en virtud de que en fecha 30 de Mayo de 2010, se acordó la Medida de Prisión Preventiva de Libertad para la Adolescente DATOS OMITIDOS, para ser cumplida en el Centro Socio-educativo de Hembras de Barquisimeto; hace aproximadamente cuatro (4) meses sin que hasta la fecha se haya constituido el Tribunal Mixto que conocerá del Juicio, menos aun la realización del Juicio Oral y Privado a la cual ella tiene Derecho, situación por demás no imputable a la misma. Razón por la cual invoco el contenido del artículo 581 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que se le sustituya a mi Representada la Prisión Preventiva, por una Medida Cautelar menos gravosa de la contenida en el articulo 582 literal “C” de la mencionada Ley. Así mismo que se considere que mi Representada estudia y lo ha interrumpido en virtud de la Detención Preventiva. Este Tribunal para decidir Observa:
Primero: En fecha 30 de Mayo de 2010, en audiencia de presentación se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional Abg. Aura Ottamendi, la cual Declaro la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se siguiera el presente asunto por el procedimiento abreviado y se acordó la medida de prisión preventiva de libertad a la Adolescente DATOS OMITIDOS, en el Centro Socio-educativo de hembras de Barquisimeto, de conformidad con el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 y 251 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, como medida cautelar por cuanto el delito que se le imputa pertenece al catalogo que establece el artículo 628 de la misma ley en su literal A Tráfico de Droga en cualquiera de sus modalidades.
Segundo: En fecha 01 de Julio de 2010, el Tribunal de Juicio se Aboca al conocimiento de la causa, y en consecuencia se acuerda darle entrada.
Tercero: En fecha 07 de Julio de 2010, por auto este Tribunal decide: Vista la Decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 1, en fecha 30 de Mayo de 2010, donde decreto con lugar la Aprehensión en flagrancia en contra de la Adolescente DATOS OMITIDOS, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una vez verificada la Competencia del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda fijar Juicio para el día 27 de Julio de 2010, para las 11 de la mañana.
Cuarto: En fecha 15 de Julio de 2010, la Jueza de Juicio, Decreta Sin Lugar lo peticionado por la Federación Internacional de Capellanes Derechos Humanos, en cuanto al cambio de la Medida Cautelar, en virtud de que esta Instancia Judicial considera que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la imposición de la medida Cautelar de Prisión Preventiva por el Tribunal de Control.
Quinto: En fecha 23 de Julio de 2010, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Escrito de Acusación constante en 13 Folios de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico, donde acusa Formalmente a DATOS OMITIDOS, por la Comisión del Delito de: Trafico en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la que solicita le sea impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de cinco (5) años.
Sexto: En fecha 27 de Julio de 2010, oportunidad fijada por el Tribunal para la Celebración del Juicio Oral y Privado, se deja constancia de que no comparece la Defensora Publica Abg. Yoli Méndez, ni la Fiscal 19º del Ministerio Publico quien manifestó un día antes que no comparecería al acto pautado para esta fecha por tener compromisos familiares, por lo que se procede a diferir para el día 13 de Agosto de 2010 para las 09:30 de la mañana.
Séptimo: En fecha 13 de Agosto de 2010, Nueva oportunidad fijada por el Tribunal para la Celebración del Juicio Oral y Privado, el Tribunal Admite Acusación presentada por el Ministerio Publico, y acuerda lo solicitado por la Defensa Publica en cuanto al sorteo de Escabino, fijando para la fecha 25 de Agosto de 2010 a las 09 de la mañana la Selección de Escabinos.
II
DEL DERECHO
Ahora bien al evaluar el planteamiento de la peticionante, si bien es cierto que dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes se contemplan derechos que asisten a los adolescentes es necesario señalar en el caso en estudio se está presencia de delitos que por su gravedad, pueden ser restringidos sus derechos, entrando la adolescente en conflicto con la Ley Penal, por lo que con esta restricción se busca lograr un equilibrio entre sus derechos y los derechos de las demás personas tal como lo consagra el artículo 8 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, complementado este principio con lo prevé el artículo 14 eiusdem que consagra: Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley, solo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas.
En el caso planteado la restricción de libertad impuesta en fecha 30 de Mayo de 2010 a la adolescente, fue fundamentada con base la excepción permitida en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al declararse la flagrancia de acuerdo a los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal en concordancia con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al hacer el Juez una Prognosis del acontecimiento ocurrido, de tal manera que esta restricción de este derecho a la libertad, encuentra su basamento en los principios y normativas antes expuestos y no obedece su limitación a mero capricho de Judicial de restringirla.
Esta Instancia Judicial de la revisión de las actuaciones observa que ya corre inserto en los folios desde el sesenta y ocho (68) al Ochenta (80) la Acusación Penal interpuesta por la Vindicta Publica en la cual solicita como Medida Sancionatoria Privación de Libertad por el lapso de Cinco (5) Años, por la Comisión del Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la adolescente ya identificada plenamente en autos que es uno de los delitos mas graves que establece la ley especial y además la vindicta pública esta solicitando la sanción mas alta en materia penal, por lo tanto es evidente que existe una presunción de peligro de fuga por parte de la adolescente al conocer lo indicado ut supra, por lo tanto esta juzgadora considera que es imprescindible para garantizar las resultas del proceso penal que se mantenga la medida cautelar de Prisión preventiva y aunado al hecho que en fecha 06-10-2010 se acordó la constitución del tribunal en forma unipersonal a solicitud de la defensa pública por lo que este juzgado fijo fecha para que tenga lugar el juicio para el día 11-10-2010, por lo que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva de libertad a la adolescente identificada ut supra. Y así se decide:
III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: SE DECLARA SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Publica Abg. Tibisay Sánchez, por cuanto ya corre inserto en los folios del Sesenta y Ocho (68) al Ochenta (80) la Acusación Penal interpuesta por la Vindicta Publica en la cual solicita como Medida Sancionatoria Privación de Libertad por el lapso de Cinco (5) Años, por la Comisión del Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se mantiene la Medida de Prisión Preventiva a la Adolescente DATOS OMITIDOS, interpuesta por el Tribunal de Control Nº 01 en fecha 30 de Mayo de 2010, por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la imposición de la misma, de esta manera se responde también la solicitud que realizara el ciudadano Pastor Enrique Rodríguez Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 9.606.761 de revisión de medida, constituyendo de este modo una respuesta oportuna y adecuada a su solicitud. Notifíquese a la Defensa Pública y al representante de la adolescente.
LA JUEZA DE JUICIO.
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA