REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Octubre de 2010
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000596

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 05 de Junio de 2009, se dictó sentencia por el Tribunal de Ejecución en contra de el joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el 453 numeral 9 del Código Penal, ocurrido el día 18 de junio de 2006, Sancionado con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año, las cuales son: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5) Realizar estudios, cursos que contribuyan a su formación el cual deberá presentar constancia cada tres meses.6) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación. De igual modo deberá cumplir con la sanción de servicio ala comunidad por el lapso de 6 meses que deberá cumplir en el Concejo de Protección del Niño y del Adolescente.


Ahora bien, se deja ver que en la audiencia de verificación de cumplimiento realizada en fecha 05 de Agosto del 2009, audiencia de verificación, Se procedió a verificar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia del fiscal 18º del M.P., la defensora Pública, el joven sancionado todos identificados al inicio del acta. Se le da la palabra al adolescente, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: No voy a declarar. Es todo. Se le concede la palabra a la defensora quien expone: Esta defensa esta de acuerdo con la sanción impuesta y se compromete a traer cada 3 meses constancia de trabajo. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Solicita al Tribunal que se imponga al joven de la sanción a los fines de que de cumplimiento de la misma. Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se impone al joven a cumplir la sanción de imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año, las cuales son: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5) Realizar estudios, cursos que contribuyan a su formación el cual deberá presentar constancia cada tres meses.6) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación. De igual modo deberá cumplir con la sanción de servicio ala comunidad por el lapso de 6 meses que deberá cumplir en el Concejo de Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, se evidencia en los folios 175, 176 y 190 las siguientes constancias: Constancia de Notas de fecha 11-02-2010, del Instituto Manuel Cabre de donde se puede evidenciar que es estudiante de ese Instituto el joven IDENTIDAD OMITIDA, Constancia emanada de Confitería y Piñateria Asia. C.A., por medio de la cual se hace constar que el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, trabaja ese establecimiento comercial, desde el 28 de Octubre del 2009 desempeñándose como despacho como Despachador y por ultimo Constancia de Trabajo, a través de la cual se hace constar que el Sr. IDENTIDAD OMITIDA, presta sus servicios para esta empresa, desde el 15 de Mayo de 2010, hasta el presente desempeñándose en el cargo de Operador de maquinas.

Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de Un (01) año, el cual a la presente fecha 01-10-10, se encuentran vencido y se observa el cabal cumplimiento de dicha medida; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.


DESICION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h) en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el 453 numeral 9 del Código Penal. Notifíquense de lo conducente al Joven sancionado a la Defensa y a la Representación Fiscal.

LA JUEZ DE EJECUCION

Abg. TABANIS BASTIDAS