REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Octubre de 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-021146
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 22 de Septiembre de 2008, este Tribunal de Ejecución, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a sustituir la sanción de Privación de Libertad impuesta a el joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, en Riña Tumultuaria, previsto en el artículo 405 Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 425 eiusdem, con las Sanción de las siguientes medidas Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida ambas por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad, por el lapso de dos (02) meses, previsto en los artículos 620 literales b, d, c, 624, 626 y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, se puede apreciar que en los folios 136, 137, 146 y 147, constan la siguientes Constancias: constancia de estudios emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación Misión Robinsón, Parroquia Juárez-Municipio Iribarren, se hace constar por medio de la presente que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, estudia actualmente en el Primer Nivel del Programa Misión Robinsón II, Constancia de Trabajo, suscrita por Marco Labrador, mayor de edad, dueño de la compañía 2962 C.A., quien hace constar que el señor IDENTIDAD OMITIDA, labora en su compañía desde el 09 de Noviembre del año 2009, desempeñándose como obrero, por lo cual da fe que es una persona seria, responsable y trabajador, Constancia de estudio emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación Misión Robinsón, Parroquia Juárez-Municipio Iribarren, suscrita por Yamiled Salcedo, en su condición de facilitadota de la Misión Robinsón, en la Avenida Libertador, Sector Quebrada de Parra, Municipio Iribarren, parroquia Juárez, hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, estudia actualmente en el primer nivel Programa Misión Robinsón II., Constancia de Trabajo, suscrita por Luís Hernández, quien hace constar que el Señor IDENTIDAD OMITIDA, labora desde diciembre del año 2009, Desempeñándose como Obrero, por lo cual da fe que es una persona seria, responsable y trabajador.
Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de Dos (02) años, el cual a la presente fecha 01-10-10, se encuentran vencido y se observa el cabal cumplimiento de dicha medida; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
Ahora bien es importante resaltar que las medidas de Libertad asistida y Servicio a la Comunidad, en fecha 27-02-09, fueron cesadas por cumplimiento de las mismas.
DESICION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h) en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, en Riña Tumultuaria, previsto en el artículo 405 Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 425 eiusdem. Notifíquense de lo conducente al Joven sancionado a la Defensa y a la Representación Fiscal.
LA JUEZ DE EJECUCION
Abg. TABANIS BASTIDAS