REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013040


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD


En fecha 13 de agosto del 2009, le fue sustituida la sanción de Privación de Libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, y se le impuso las sanciones de Reglas de Conducta y Semilibertad, por el lapso de tres(03) meses y veintisiete (27) días
Ahora bien en fecha 15-07-2010, se realizo audiencia para verificar cumplimiento de sanción, a lo cual manifestó que se encontraba detenido por el asunto KP01-P-2009-8575, y solicito se le hiciera la conversión de las sanciones no privativas a privativa de libertad, a lo cual fue acordado por este Tribunal por el lapso de tres (03) meses.
Las medidas no privativas fueron incumplidas injustificadamente por el adolescente; por lo que en fecha 15-07-2010, de conformidad con el artículos 628, parágrafo segundo, literal c de la Ley Especial, se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) meses, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; la cual vence el día 15 de Octubre de 2010.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto a la otrora adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO.
DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 645 de la LOPNNA, a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de ROBO AGRAVADO. Líbrese boleta de libertad plena la cual se hará efectiva a partir del 15 de Octubre del 2010 y remítase con oficio al Centro Penitenciario. Le joven se encuentra detenido en la causa Nº KP01-P-2009-8575. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO,


ABG. ELMER ZAMBRANO