REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-D-2010-000169

FUNDAMENTACION SUSTITUCION DE MEDIDA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de esta misma fecha, donde este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, sustituyo la medida sancionatoria de Privación de Libertad, por las sanciones de SEMILIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Tres (03) meses y Veintiséis (26) días, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Asistidos en este acto por el Defensor Privado Abg. Argenis Rivero y la defensora Pública. Abg. Fanny Romero, respectivamente. Quienes fueron sancionados en fecha 17-05-2010, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 458 Y 277 del Código Penal, siendo sancionados a cumplir con la sanción de Un (01) AÑO de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DE LA AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION

Se realizo audiencia de revisión de sanción el 13-10-2010, donde el Tribunal se constituyo en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, el Secretario Abg. Juan Pablo López y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de REVISION Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de todos los anteriormente identificados. Se le dio inicio al acto y se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: esta Defensa solicita, que le sea modificada la sanción de privación de libertad a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA Carpio, por una menos gravosa que podría ser la semi libertad por los dos meses que le quedan para el cumplimiento de la sanción, toda vez que según consta en expediente esta defensa consigno planilla de inscripción para cursar estudios en la unidad educativa Vicente Salías, horario de clases, y planilla de reingreso al mismo, en virtud de darle el derecho a la educación a mi defendido, es por lo que realizo la solicitud, es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: si bien es cierto el informe de progresividad emanado del Centro Pablo herrera campins reposa en el asunto penal correspondiente en el cual represento al joven IDENTIDAD OMITIDA, que fue sancionado a cumplir un año de sanción de lo cual ha transcurrido ocho meses y cuatro días, teniendo el joven adolescente un buen comportamiento dentro del centro socioeducativo, consigno un acta de compromiso en el cual se evidencia que el joven cursa cuarto año en calidad de repitiente, y le solicito muy respetuosamente al Tribunal que le revise la medida a mi defendido es todo.. Seguido se le da la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: a mi me gustaría que me dieran el beneficio, yo se que cometí un error y por eso lo estoy pagando, quiero graduarme y quiero un futuro digno y poder ayudar a mi papa cuando este mas viejo. Es todo”. se le da la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “me gustaría que me dieran el beneficio para seguir estudiando y para ponerme a los estudios. Es todo” Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: “odia la exposición de las partes, respetuosamente indico que los mismos no manifestaron ante el Tribunal con base a que fundamentos están solicitando la revisión de la sanción, esto es en el caso de IDENTIDAD OMITIDA que tiene un buen comportamiento durante la estadía en el centro lo que considera la fiscalia que es una obligación por parte del mismo, y en el segundo caso solicita la modificación de la medida de privación de libertad, el único informe conductual data del 15/09/2010 en el mismo el equipo multidisciplinario del centro establece un proyecto de vida y una planificación de metas a corto y mediano plazo, entiende esta representación fiscal, que estas metas han sido parcialmente cumplidas por los adolescentes, y siendo que han presentado en esta audiencia constancias de inscripción en el periodo escolar 2010 – 2011 lo cual constituiría efectivamente uno de los proyectos establecidos en el plan individual para ellos, la fiscalia no se opone a la modificación de la sanción de privación de libertad, y solicita se imponga por el periodo restante la sanción de semi libertad a cumplir sábado y domingo en el centro socioeducativo, o en caso que el Tribunal lo considere en periodos libres entre semana de tal manera que puedan cumplir con los talleres, y Reglas de Conducta por el mismo lapso, con la obligación de presentar mensualmente constancias de notas o cortes de notas y asistencias en su colegio, así mismo considera el ministerio publico conveniente que como actividad extracurricular se le imponga la obligación de realizar cursos de capacitación en un área de su elección, y solicito que se le de un plazo de ocho día para consignar dichas constancias, es todo. Se les cede la palabra a la Defensa a los fines de que fundamente su exposición: Esta defensa hizo la solicitud de revisión ajustada al articulo 647 de la LOPNNA referida a las funciones que tiene el juez de ejecución, la cual en su literal e establece que el juez de ejecución le compete revisar las medidas cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por una menos gravosa, por otra parte considera esta defensa que el mejor proyecto de vida que se puede en este momento otorgar a mi representado es la de continuar sus estudios porque seria un proyecto de vida mas objetivo, y al cual le podría dar continuidad, no así estando detenido por dos meses que es lo que le falta para cumplir la sanción es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Privada: no me opongo y me adhiero a lo expuesto por la def. Publica

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día 17-05-2010, se sancionaron a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 458 Y 277 del Código Penal ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Ahora bien visto que los adolescentes, han cumplido (08) OCHO MESES Y (4) CUATRO DIAS de privación de libertad, les falta por cumplir (03) TRES MESES Y (26) VEINTISEIS DIAS. En cuanto a lo alegado por la fiscalia consta que los planes individuales, tienen fecha de 07 y 08 de Septiembre del año 2010, no siendo imputable a los adolescentes de que el equipo multidisciplinario del centro socio educativo haya realizado los mismos después de que los adolescentes estuvieran mas de seis meses privados de libertad, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consta plan individual donde se establecen los factores que incidieron en su conducta disfuncional, las metas a corto a mediano y a largo plazo que el joven debía cumplir en el centro en el lapso privado de libertad, en relación al informe de progresividad el equipo multidisciplinario indica que el joven realizo cursos de dibujo nivelación deportes agricultura, fue evaluado en actividades terapéuticas, y áreas psicológicas, donde entre otras cosas, el informe indica, que en las entrevistas individuales el joven se motiva a proyectarse hacia al futuro en forma positiva, y se hace énfasis en el proceso de estudios. Este joven participa en las actividades antes planteadas donde se logran los objetivos puesto que se muestra receptivo reflexivo y se desenvuelve de forma acorde al mantener buenas relaciones interpersonales con los adolescentes y con el personal de la institución muestra habilidades para adquirir los conocimientos. En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, consta plan individual donde los factores que incidieron en su conducta disfuncional así como las metas a corto a mediano y a largo plazo, igualmente consta informe conductual y de progresividad, donde indica que el joven participo en los cursos de dibujo, nivelación panadería, deporte, actividades terapéuticas, y áreas psicológicas, ente otras cosas el informe de conducta establece lo siguiente “ este joven participa en las actividades antes planteadas donde se logran los objetivos impuestos ya que se muestra reflexivo, mantiene buenas relaciones con los adolescentes y con el personal de la institución observándose cierta madurez, de igualmente se observa timidez al desenvolverse, evitando en todo momento las situaciones de conflicto” indica el equipo multidisciplinario que IDENTIDAD OMITIDA ha mostrado un progreso que se evidencia en su acontecer de los últimos meses en el centro socio educativo. Considera quien decide que siendo el informe conductual y de progresividad una herramienta técnica para el juez de ejecución a la hora de la revisión de una medida sancionatoria de privación de libertad,, considera quien decide que habiendo cumplido el joven un poco más de la sanción impuesta por el tribunal de juicio, por lo que este tribunal considera que se han cumplido los objetivos de la medida de privación de libertad previstos en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la incorporaron a la sociedad con herramientas suficientes para desenvolverse y tener una excelente convivencia social y familiar.
De ahí, estamos en presencia de un régimen de sanción progresivo, en el sentido que debe permitírsele al adolescente disfrutar de medidas menos gravosas en la medida que tenga una evolución positiva en las carencias y dificultades que lo llevaron a tener la conducta delictiva.
Es de observar que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.
Establece el articulo 647 literal e) de la LOPNNA “revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”
Por lo que considera quien decide que el joven esta apto para realizarle una modificación de la sanción, acuerda sustituir la medida de privación de libertad, por considerar que no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta en su momento por ser contraria al proceso y desarrollo del adolescente, y en consecuencia se impone a cumplir la sanción de SEMILIBERTAD, la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, los días sábados y domingos de 8:00am a 5:00 p.m. y REGLAS DE CONDUCTA , las cuales se impone las siguientes: : 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Continuar con estudios o trabajo, para lo cual deberá presentar constancia de estudio o trabajo a la brevedad posible. 6) Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo. 7) Realizar un curso de computación para lo cual tienen un lapso de (15) QUINCE DIAS para consignar respectiva constancia de inscripción. Se fija audiencia de verificación de cumplimiento de medida para el día 08/02/2011. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad


DECISIÓN

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se sustituye la medida de Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 647 literal “ e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la medida de IMPOSICION DE SEMILIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA, a cumplir por el lapso de tres (03) meses y veintiséis (26) días, prevista en el artículo 620 literal b) y e) de la misma ley especial. Se le informó al joven que el incumplimiento de estas medidas acarrea la revocación por Privativa de libertad. Líbrese oficio al Centro Socio Educativo. Las partes presentes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABOG. TABANIS BASTIDAS
El SECRETARIO,


ABOG. ELMER ZAMBRANO