REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2010

ASUNTO: KP01-S-2004-027146

AUTO CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 29 de Abril de 2008, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha de 023-01-2008, por el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección, en contra del joven IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se le declaro la responsabilidad penal por el delito de Desacato a la Autoridad y Obstaculización de las Vías Públicas, previsto en los artículos 217 y 358 del Código Penal y se le impuso el cumplimiento de la medida sancionatoria de imposición de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) año de, establecida en el articulo 620 literales “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Ahora bien a los sancionado se le impuso de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, las cuales fueron las siguientes: 1.-) Residir en la dirección que aportó en esta audiencia y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2.-) Prohibición de portar armas de ninguna naturaleza salvo por el ejercicio del Servicio Militar 3.-) No cometer ningún hecho punible que dé lugar a presentar acusación en su contra. 4.-) Prohibición de Consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 5.-) Continuar y culminar la escolaridad presentando constancia de estudio.
De lo cual de debe tomarse en cuenta desde el día en que fue impuesto de la sanción el 29-04-2008.

Se observa en el asunto a los folios 37 de la pieza Nº 2, Constancia, emanada por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Ejercito Bolivariano, 1era División de Infantería, 14 Brigada de Infantería Mecanizada, 1401 CIA de Comando, sección de personal, comando, Suscrita por el Capitán. Okler Yustiz Castillo, en la que hace constar que el Distinguido IDENTIDAD OMITIDA, presta el servicio militar en la 1401 Compañía de Comando, desde el 15 de mayo de 2009, perteneciente al contingente de mayo 2009 el cual deberá culminar en el mes de Abril de 2011, según el libro de Afiliación de la Unidad. En cuanto a las demás Reglas de Conducta no consta su incumplimiento.

Como se evidencia las Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de un (01) año, que vencieron el 29-04-2009, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h”” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, es menester, recalcar que en fecha 02-06-10, se le decreto el Cese de la medida sancionatoria de Reglas de Conducta al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de la misma.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Cesación por cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en favor de IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Líbrese oficio al Comandante de la 1401 Compañía de Comando informando de la presente decisión. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

EL SECRETARIO

ABG. ELMER ZAMBRANO