REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO Nº KP01-D-2009-000376
NEGATIVA DE REVISION MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal pronunciarse a la solicitud realizada por el Abg. Alexander Amaro IPSA Nº 127.263, en condición de Defensor Privado del Joven IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita en la Audiencia de revisión de la sanción de fecha 13-10-10.
El Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, en cuanto a la revisión solicitada por la defensa privada este tribunal la niega por todo lo expresado a continuación:
El Joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado en fecha 10 de Junio de 2009, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual se le sancionó con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de Dos (02) años y Ocho (08) meses, de conformidad con el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se observa que el jóven mientras permanecieron recluido en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, mantuvo un comportamiento no acorde, con lo que este Tribunal necesita de los jóvenes, no acataron las normas del referido centro.
Es menester recalcar que consta en el asunto informes negativos de conducta, mientras estuvo privado de libertad en el centro socio educativo doctor pablo herrera campins, igualmente si bien es cierto el joven ha cumplido un poco mas de la mitad de la sanción, debemos indicar que este es un sistema educativo de progresividad y no consta informe emitido del Centro Penitenciario de Uribana, donde indiquen que el joven ha mejorado su conducta o que progresivita ha tenido mientras estuvo detenido en el referido centro, aunando a que presenta dos expedientes D-08-84 y D-07-206, este Tribunal no tiene como evaluar la progresividad que el joven ha tenido mientras ha estado privado de libertad por lo que se NIEGA el cambio de la medida sancionatoria.
Es necesario que el jóven (adolescente para el momento del hecho), se incorpore a la realización de cualquiera de los cursos de preparación para el trabajo que se dictan en el centro de reclusión donde permanece ahora el cual es el Centro Penitenciario de la Región centro Occidental (Uribana), para que de esa manera el tribunal pueda evaluar la progresividad de sus conducta en reclusión, requisito fundamental para sustituir la medida de Privación de Libertad, por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 literal e) de la LOPNNA en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem, “ revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente” por lo que este Tribunal declara sin lugar la revisión de la medida sancionatoria y así se estima
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a el Joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le declaro la responsabilidad penal por el delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se solicita al Centro de reclusión remitan a la brevedad posible informe de conducta o progresividad del joven. Notifíquese a fiscal y defensa.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO
ABOG. ELMER ZAMBRANO