REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2087-000084
PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 13 de Octubre en audiencia de Imposición de sanción, en contra del DATOS OMITIDOS, , en fecha 25-03-10, se le sanciono con Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año.
DE LA AUDIENCIAPARA CONVERSION DE SANCION
Se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario Abg. Juan Pablo Lopez y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de IMPOSICIÓN. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 19º del M.P el Joven Sancionado y la Defensa Privada. Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia de fecha 07/12/20099. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “Yo tengo privación de libertad por otros asuntos, D-07-206 y el D-09-376 estoy de acuerdo con la sanción y entiendo claramente lo expuesto, me comprometo a cumplirlo. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensora Privado quien expone: Estoy de acuerdo con la Sanción Impuesta, solicita al Tribunal visto queso representado tiene otros asuntos donde tiene privación de libertad, que no exceda de 5 meses. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: solicita se realice conversión de las sanciones no privativas por la privación de libertad durante el lapso de seis meses por cuanto el joven sancionado es reincidente en la comisión de delitos y se encuentra privado por otro asunto, me reservo el derecho a revisar la decisión y a oponerse en el lapso legal si fuera el caso. Es todo.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: e procede a la conversión de las sanciones no privativas por la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (5) MESES, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara URIBANA la cual vence el 13 de Marzo de 2011, al joven DATOS OMITIDOS, esto tomando en consideración que el joven esta cumpliendo Privación de libertad por el asunto D-09-376. Notifíquese a Fiscal y Defensa. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS