REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000273
AUTO DE CESACION DE MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD POR PRESCRIPCION
Visto que en fecha 30 de Octubre de 2008, se celebro audiencia de imposición de Sanción, contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, se sanciona con medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y Servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, contemplada en el articulo 620 literales “b” y “c” y 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien en fecha 13 de Octubre de 2010, se realizo Audiencia de Incumplimiento de sanción: al joven identificado plenamente ut supra, se deja constancia que se procedió a verificar la presencia de las partes: se encuentra la Fiscal 19° del MP Abg. Juan Carlo Saldivia, la Defensora Pública Abg. Maria Irene Fernández, se dio un lapso de espera de 45 minutos y no comparece el y comparece el joven IDENTIDAD OMITIDA, en este Estado la Defensora solicita al Tribunal se pronuncie sobre la prescripción de la sanción por cuanto su defendido fue impuesto en fecha 30/10/2008 de UN AÑO A REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y a la presente fecha esta prescrito. Es todo.
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, así como lo expresado por la Defensa. Se evidencia claramente que la sanción esta claramente prescrita, por lo que se ha de tomar en consideración el contenido del artículo 616 de la LOPNNA que establece la institución de la prescripción de la sanción en los siguientes términos:
Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firma la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.
De acuerdo a la norma que precede, la prescripción de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y Servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, con la cual se sanciono a el joven Ut Supra, requería de un término igual al ordenado para cumplirlo más la mitad, es decir para la imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de Un Año la cual tendría que haber trascurrido para su prescripción Un (01) y Seis (06) meses y Servicio a La Comunidad por el Lapso de Seis Meses tendría que haber transcurrido Nueve (09) meses, se toma en cuenta desde la fecha en que fue impuesta la sentencia el 30-10-08 la cual ya para esta fecha se evidencia que prescribió.
Por lo que de conformidad con el artículo 645, en concordancia con el artículo 647 literal h.) de la LOPNNA, habiéndose operado la prescripción de la medida sancionatoria, es función de quien decide decretar su cesación.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el Cese de las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, por Prescripción de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículos 616 y 645, en concordancia con el artículo 647 literal h. de la LOPNNA, que le fue impuesta a el joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Notifíquese, Regístrese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO
ABG. ELMER ZAMBRANO