ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-005841
ASUNTO : KP01-D-2004-000248

PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 26 de Octubre de 2010 en audiencia de Imposición de sanción, en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA se le sanciono con Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de Un (01) año Cuatro (04) meses y Diecisiete (17) días, de conformidad con lo establecido artículos 620 literales b, d 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal.

DE LA AUDIENCIA PARA CONVERSION DE SANCION
Se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario Abg. Elmer Júnior Zambrano y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de IMPOSICIÓN. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 19º del M.P pero siendo la 1:20 p.m., hora en la que fue traído el sancionado, se había retirado, se encuentra en la sala el Joven sancionado, trasladado desde el CP de Los Llanos detenido por otro asunto, ya que se encuentra privado de libertad por otro asunto en la jurisdicción de adulto (de Guanare), la Defensa se anuncio a tempranas horas pero al momento del acto no se encuentra presente, de acuerdo a información del Alguacil, la Abogada se encuentra en juicio continuado. Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “quiero que se me haga la audiencia porque estoy detenido en Los Llanos, pido la conversión de la sanción ya que estoy detenido por otra causa y no puedo cumplir con la sanción que se me dio aquí, en el otro asunto tengo juicio fijado, pero ahí me involucraron porque me la aplico un Guardia. Es todo”.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se procede a la conversión de las penas no privativas por la pena PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de Seis (06) meses, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de los Llanos, la cual vence el 25 de Abril de 2011, al joven IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a Fiscal y Defensa. Líbrese Boleta de Privación de Libertad y Remítase conjuntamente con el presente auto al centro de reclusión. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS