REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2010
ASUNTO: KP01-D-2005-000361
AUTO CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 20 de Octubre de 2010, se celebró audiencia de verificación de incumplimiento de sanción, de la sentencia condenatoria dictada en fecha de 01-10-2007, por el Tribunal Juicio de esta Sección, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le declaro la responsabilidad penal por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en la cual se le impuso el cumplimiento de la medida sancionatoria de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, establecida en el articulo 620 literales “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien se observa en el asunto a los folios 50, de la pieza Nº 2 en el cual constan la siguientes Constancias, de Trabajo en la que la empresa Medio Exterios publicidad diseño, hace constar que el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presta sus servicio en esa empresa hasta la fecha actual, desempeñando el cargo de obrero-soldador, demostrando ser una persona honesta y responsable. Constancia expedida en Barquisimeto a los 16 días del mes de Marzo 2009. En cuanto a las demás Reglas de Conducta no consta su incumplimiento.
Como se evidencia las Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de Un (01) año, que vencieron el 01-10-2008, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h”” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Cesación por cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese y Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO
ABG. ELMER ZAMBRANO