REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2010
ASUNTO: KP01-D-2008-001420
AUTO DE CESACION DE MEDIDA POR MUERTE
DEL SANCIONADO
En fecha 02 de Septiembre de 2010, quedo firme la decisión, dictada por el Tribunal de Ejecución, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Trafico en su modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Al cual se le impuso el cumplimiento de las medidas de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Cuatro (04) meses y Veintiún (21) días, de conformidad con el artículo 624 y 626 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien en fecha 21-10-10, fue recibida por ante este Tribunal, la copia certificada del Certificado de Defunción del acta numero 1116, en el que se puede apreciar que el 13-09-10 falleció IDENTIDAD OMITIDA, a las Cuatro y treinta minutos de la tarde, en vía publica Barrio 19 de Abril, quien Murió a consecuencia de Hemorragia Interna, Heridas por arma de fuego, según certificado de Defunción Numero 1650719 de fecha 15-09-10.
Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación definitiva de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTADA ASISTIDA por el lapso de Cuatro (04) meses y Veintiún (21) días, impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado supra; por la comisión del delito de Trafico en su modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En virtud de la extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento del sancionado.
Notifíquese a las partes, Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERA
EL SECRETARIO
ABOG. ELMER ZAMBRANO