REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KV01-X-2007-000028
ASUNTO : KP01-P-2008-010406


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010406


AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra
DEFENSOR: Abg. Roque Mújica IPSA Nº 8658 con domicilio procesal en la carrera 14 con calle 24, Nº 24-10.Telf. 0416-1046467
DELITO: Obstaculización de Vías Públicas, Alteración del Orden Público, Daños a la Propiedad, Resistencia a la Autoridad, Hurto Simple y Lesiones Personales, previstos en los artículos 358, 506, 473, 474, 218, 451 y 413 del Código Penal.

Visto Auto de Ejecución de Sentencia, de fecha 03 de Febrero de 2009, en la cual se le sanciono con la medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, al joven ut supra.

DE LA AUDIENCIA

Presente en la audiencia de fecha 25-10-2010 el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado en autos, presente el Fiscal 19 del Ministerio Público: abg. Carolina Sierra, el Defensor: Abg. Roque Mújica IPSA Nº 8658, quien es nombrado y juramentado en este acto. Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “yo cumplí con la asistencia a las charlas, no tengo constancia, pero firmaba donde la Dra. Maria Alejandra Mancebo, con el servicio comunitario si que no cumplí. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito la libertad plena de mi representado ya que se observa que la sanción esta prescrita, aunado a ello mi representado tiene buena conducta y no volvió a cometer ningún hecho delictivo. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Estoy de acuerdo con la solicitud de la defensa, ya que es evidente que la sanción prescribió, Es todo.

El Tribunal para decidir observa:
El joven IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 03-02-09, fue sancionado con la medidas sancionatorias de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, por lo que este tribunal decide: Oído lo expuesto por las partes, por cuanto se evidencia que transcurrió el lapso para proceder, se declara la prescripción de la sanción y se ordena la libertad plena del joven de igual manera se ordena dejar sin efecto cualquier orden de ubicación o captura en este asunto.
En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de la sanción para su cumplimiento ya que se encuentra prescrita. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanción de y así decide.


DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de las medidas sancionatorias de Libertad Asistida y Servicio Comunitario, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, identificado up supra, por la comisión del delito de Obstaculización de Vías Públicas, Alteración del Orden Público, Daños a la Propiedad, Resistencia a la Autoridad, Hurto Simple y Lesiones Personales, previstos en los artículos 358, 506, 473, 474, 218, 451 y 413 del Código Penal. Se Ordena se Notifique de la presente decisión. Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO


ABOG. ELMER ZAMBRANO