REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KV01-D-2001-000023

AUTO DE CESACION DE MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD POR PRESCRIPCION

Visto que en fecha 05 de Junio de 2006, se celebro audiencia de imposición de Sanción, contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, se sanciona con medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y Servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, contemplada en el articulo 620 literales “b”, “d” y “c” y 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien en fecha 21-10-10, se realizo Audiencia de verificación de incumplimiento: al joven identificado plenamente ut supra, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas, el Secretario Abg. Elmer Junior Zambrano y el Alguacil de Sala Esther Linarez a objeto de celebrar Audiencia de INCUMPLIMIENTO. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 18º del M.P. y el Defensor Publico, se dio un lapso de espera de 45 minutos y no se presento el joven sancionado, no constando consignada la resulta de su citación, sin embargo, se observa que no se tiene conocimiento de su paradero desde el año 2006, así como también de la revisión del asunto se observa que la sanción esta prescrita y así solicita la Defensa, lo decrete el Tribunal.

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, así como lo expresado por la Defensa. Se evidencia claramente que la sanción esta claramente prescrita, por lo que se ha de tomar en consideración el contenido del artículo 616 de la LOPNNA que establece la institución de la prescripción de la sanción en los siguientes términos:

Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firma la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.

De acuerdo a la norma que precede, la prescripción de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y Servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, con la cual se sanciono a el joven IDENTIDAD OMITIDA, requería de un término igual al ordenado para cumplirlo más la mitad, es decir para la imposición de Reglas de Conducta Dos (02) años, Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y Servicio a la Comunidad, por Seis (06) meses, se toma en cuenta desde la fecha en que fue impuesta la sentencia el 05-06-06 prescribió para Reglas de conducta el 05-06-09, para Libertad Asistida el 05-11-08 y para Servicio Comunitario el 05-03-07.

Por lo que de conformidad con el artículo 645, en concordancia con el artículo 647 literal h.) de la LOPNNA, habiéndose operado la prescripción de la medida sancionatoria, es función de quien decide decretar su cesación.

DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el cese de la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicio Comunitario, por Prescripción de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículos 616 y 645, en concordancia con el artículo 647 literal h. de la LOPNNA, que le fue impuesta a el joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese, Regístrese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO

ABG. ELMER ZAMBRANO.